Boletines/Bolivar
Decreto Nº 261
Bolivar, 07/02/2019
Visto
El Expediente N° 4013-102/19 por el cual se propicia el llamado a la Licitación Privada para la adquisición de 52.000 litros de Gas-Oilpara vehículos municipales y;
Considerando
Que por Decreto Nº 162/2019 se aprobó el llamado a la Licitación Privada Nº 2 para la adquisición de 52.000 litros de Gas-Oilpara vehículos municipales, con un presupuesto oficial de pesos
Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, a las firmas:
Que se recibieron dos (2) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 06 de Febrero de 2019; de los proveedores
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma por la suma de pesos
Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente al proveedor por ser menos conveniente al interés fiscal del Municipio;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Aprobar la Licitación Privada Nº 2/2019 llevada a cabo el día 06 de Febrero de 2019, para laadquisición de 52.000 litros de Gas-Oilpara vehículos municipales.
Artículo 2º: Declarar admisibles las propuestas presentadas por los proveedores por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º:Desestimar la oferta correspondiente a por no resultar conveniente al interés fiscal.
Artículo 4º: Adjudicar ala firma por la suma de pesos por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 5º:El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
52.000 lts: Jurisdicción 1110115000- Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado- Programa 17-Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial-05- Fondo Compensador Art. Ley 13.010. Fuente de Financiamiento 132.
Artículo 6º:Notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°:El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Espacios Públicos y Ambiente conforme el Decreto N° 1922/18.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.