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Decreto Nº261

Decreto Nº 261

Bolivar, 07/02/2019

Visto

 

El Expediente N° 4013-102/19 por el cual se propicia el llamado a la Licitación Privada para la adquisición de 52.000 litros de Gas-Oilpara vehículos municipales y;

 

Considerando

Que por Decreto Nº 162/2019 se aprobó el llamado a la Licitación Privada Nº 2 para la adquisición de 52.000 litros de Gas-Oilpara vehículos municipales, con un presupuesto oficial de pesos

Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, a las firmas: 

 

Que se recibieron dos (2) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 06 de Febrero de 2019; de los proveedores 

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma por la suma de pesos 

 

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente al proveedor  por ser menos conveniente al interés fiscal del Municipio;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Aprobar la Licitación Privada Nº 2/2019 llevada a cabo el día 06 de Febrero de 2019, para laadquisición de 52.000 litros de Gas-Oilpara vehículos municipales.

 

Artículo 2º: Declarar admisibles las propuestas presentadas por los proveedores  por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º:Desestimar la oferta correspondiente a  por no resultar conveniente al interés fiscal.

 

Artículo 4º: Adjudicar ala firma por la suma de pesos por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 5º:El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

52.000 lts: Jurisdicción 1110115000- Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado- Programa 17-Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial-05- Fondo Compensador Art. Ley 13.010. Fuente de Financiamiento 132. 

 

Artículo 6º:Notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°:El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Espacios Públicos y Ambiente conforme el Decreto N° 1922/18.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.