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Decreto Nº260

Decreto Nº 260

Bolivar, 07/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-1041/18 por el que la Sra. , en su carácter de Transmitente y la Sra. , en carácter de adquirente,  solicitan la transferencia y cambio de firma del inmueble sito en Avda. Alte. Brown  Nº 263  de esta ciudad en el rubro comercial “Óptica”;

Considerando

Que a fs. 56 vta. la Dirección de Planeamiento, informa que el rubro “Optica” cumple con la ordenanza 329/79.-

 

Que a fs. 57 el requirente constituye domicilio especial.-

 

Que a fs. 58 obra fotocopias de DNI  del adquiriente.-

 

Que a fs. 59/60 se ha adjuntado la Constancia de inscripción en la AFIP e Ingresos Brutos.-

 

Que a fs. 61/66 obra Contrato de Locación del inmueble a transferir, con firmas debidamente certificadas y comprobante de pago del Impuesto de Sellos.-

 

Que a fs. 67/68 obra copia de Plano de Obra.-

 

Que a fs 69/70 obra certificado de Libre Deuda Municipal.-

 

Que a fs. 71/72 obran certificados de Libre Deuda por infracciones ante el Juzgado de Faltas.-

 

Que a fs. 74/75 obra copia de Título Universitario y credencial de Matriculación.-

 

Que a fs. 76 obra Informe de la Oficina de Inspección constatando el cambio de firma y transferencia e informando que el local se encuentra apto y en condiciones para operar comercialmente en el rubro “Óptica”.-

 

Que a fs. 78/79 obra Dictamen Jurídico Nro. 552/2018.-

Que a fs. 80/82 obra copia de Decreto N° 2069/2018 por medio del cual se otorga la habilitación municipal  en forma precaria y provisoria, por el término de sesenta (60) días,  del inmueble sito en Avda. Alte. Brown N° 263 de esta ciudad en el rubro “Óptica” a la razón social Martin María Fernanda, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

 

Que a fs. 83/84 obra nota ingresada por Mesa de Entradas de este Municipio con fecha 06/02/2019 bajo el Nro. 146 del Folio 373 a través de la cual la requirente solicita la extensión de la habilitación provisoria otorgada, en virtud de encontrarse tramitando la habilitación ante el Ministerio de Salud.-

 

Que habiendo tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica, informando que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva, que la requirente cuente -previamente- con habilitación otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Provincial  N° 419/71, se podrá prorrogar la habilitación municipal otorgada en forma precaria y provisoria, por el término de sesenta (60) días,  del inmueble sito en Avda. Alte. Brown N° 263 de esta ciudad en el rubro “Óptica” a la razón social Martin María Fernanda, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-       

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

Artículo 1°: Prorróguesela habilitación municipal otorgada en forma precaria y provisoria, por el término de sesenta (60) días, del inmueble sito en Avda. Alte. Brown N° 263 de esta ciudad en el rubro “Óptica” a la razón social , al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 419/71 sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio.-

 

 

Artículo 2°:El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-

 

                                                                                       

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Espacios Públicos y Ambiente conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1922/18.

 

Artículo 4°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.