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Decreto Nº254

Decreto Nº 254

Bolivar, 05/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-128/19 por el cual el Sr.  tramita solicitud de renovación de permiso por ocupación del espacio público en el Parque “Las Acollaradas”, y;

Considerando

Que a fs. 1/2 se presenta el Sr. Ronzano solicitando el permiso referido en el visto, con arreglo a lo normado en el artículo  157° de la Ordenanza 2522/2018;

 

Que a fs. 3 obra copia de D.N.I del requirente;

 

Que de la documentación acompañada, se acredita que el objeto del permiso consiste en la ubicación en el Predio del Parque Municipal “Las Acollaradas”, los días sábados, domingos y feriados de un carro destinado a la Venta de Pochoclos y de cuatriciclos a pedal;

 

Que a fs. 4 obra copia de Licencia Nacional de Conducir del requirente;

 

Que a fs. 5 obra copia de Comprobante de pago de Seguro del Automotor;

 

Que a fs. 6 obra copia de Cedula de Identificación del Automotor;

 

Que a fs. 7 obra Recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente al Uso del Espacio Público;

 

Que a fs. 9 obra constancia de libre deuda emitida por el Juzgado de Faltas;

 

Que a fs. 10/11 obran Acta de Inspección y Dictamen de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis Municipal donde se certifica que realizada la inspección del carro de Venta de Pochoclos, el mismo se encuentra en buenas condiciones higiénicos-sanitarias y apto para la elaboración de los productos (pochoclos);

 

Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictamina que conforme los antecedentes detallados y los dictámenes de las oficinas preopinantes, y siendo requisito sine qua non para obtener el Permiso solicitado que el requirente adjunte Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, al solo efecto de que concluya dicho trámite, otórguese permiso por ocupación del espacio público para la instalación de Cuatriciclos a Pedal y un carro destinado a la “Venta de Pochoclos”, en el predio del Parque Municipal “Las Acollaradas” por el plazo de treinta (30) días. El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1o: Otorgase permiso de ocupación precario del espacio de dominio público al Sr.  con domicilio real en calle  de la ciudad de Bolívar, para la ubicación de vehículos de alquiler no convencionales, denominados cuadriciclos a pedal para actividad recreativa, los días Sábados, Domingos y feriados en el Parque Municipal “Las Acollaradas”. El permiso se hará extensivo para la ubicación de una pochoclera, propiedad del permisionario, en el lugar y días citados.

 

Artículo 2°: La presente autorización se confiere por el plazo de treinta (30) días, al solo efecto de tramitar la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil.-

 

Artículo 3º: La determinación del lugar, horario y extensión de la ocupación será acordada por la Dirección de Protección Ciudadana, de modo que no se afecte la normal circulación del público.

 

Artículo 4°: El permisionario, con motivo de ocupación del espacio público, tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

  1. Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia del desarrollo de su actividad, del cual se lesione derecho de terceros o de la Municipalidad de Bolívar.

 

  1. Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de ocupación y uso de los espacios públicos.

 

  1. La ubicación de la pochoclera y los vehículos para alquiler en el lugar permisionado no deberán afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar, debiendo sujetarse al control que sobre las mismas ejerzan las autoridades competentes.

 

  1. Asumir el pago de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

 

  1. Asumir las responsabilidades de índole civil, comercial, penal o laboral que pudieran existir como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

 

  1. Contratar seguro de Responsabilidad Civil.

 

  1. Mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene.

 

 

Artículo 5º:El permiso otorgado es personal, intransferible y se encuentra condicionado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, al pago de las tasas municipales previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

 

Artículo 6o: El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dará lugar a la caducidad del permiso.

Artículo 7o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8o: El presente decreto será refrendado por el Secretariode Espacios Públicos y Ambiente.

Artículo 9o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.