Boletines/Bolivar
Decreto Nº 253
Bolivar, 05/02/2019
Visto
El Expediente N° 4013-130/2019 por el cual se convoca al llamado a Concurso de Precios para la colocación de 350 medidores domiciliarios, y;
Considerando
Que es necesario contar con cantidad suficiente de mano de obra que realice la colocación de los medidores;
Que las tareas a realizar consisten en: armado de medidores, buscar servicio de agua, sacar lajas y romper contrapisos, hacer pozo, colocar y conectar medidores, hacer contrapisos y colocar lajas;
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 776/18 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Concurso de Precios;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llamase a Concurso de Precios N° 7/2019 para la colocación de 350 medidores domiciliarios.
Artículo 2°: Determinase el Presupuesto Oficial, en pesos
Artículo 3°: El presente concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Planos que como Anexos I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 14 de Febrero de 2019, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 14 de Febrero de 2019, a las 10:30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°:El presente decreto será refrendado por el Secretario de Espacios Públicos y Ambiente.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Pliego
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