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Decreto Nº253

Decreto Nº 253

Bolivar, 05/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-130/2019 por el cual se convoca al llamado a Concurso de Precios para la colocación de 350 medidores domiciliarios, y;

 

Considerando

Que es necesario contar con cantidad suficiente de mano de obra que realice la colocación de los medidores;

 

Que las tareas a realizar consisten en: armado de medidores, buscar servicio de agua, sacar lajas y romper contrapisos, hacer pozo, colocar y conectar medidores, hacer contrapisos y colocar lajas;

 

Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 776/18 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Concurso de Precios;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Llamase a Concurso de Precios N° 7/2019 para la colocación de 350 medidores domiciliarios.

 

Artículo 2°: Determinase el Presupuesto Oficial, en pesos

Artículo 3°: El presente concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Planos que como Anexos I forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 14 de Febrero de 2019, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.

 

Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 14 de Febrero de 2019, a las 10:30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

 

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción: 1110112000 - Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente- Programa: 33 – Obras Servicios Sanitarios – 78 – Medidores Domiciliarios. Fuente de Financiamiento 132.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°:El presente decreto será refrendado por el Secretario de Espacios Públicos y Ambiente.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

 

 

Anexos

Pliego

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