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Decreto Nº251

Decreto Nº 251

Bolivar, 05/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-179/19 por el que la Asociación Cooperadora Hospital Sub Zonal Bolívar, solicita autorización en los términos de la Ordenanza 1044/94 y modificatorias, y;

Considerando

Que a fs. 1/2 obra presentación realizada por las autoridades de la Asociación Civil, solicitando permiso para poner en circulación una rifa;

 

Que la institución se encuentra alcanzada por la excepción prevista en el Artículo 7 de la Ordenanza 1044/94, modificado por la Ordenanza 1706/03;

 

Que habiendo tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica, aconseja la autorización de la misma, atento haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Decreto Ley 9403/79 y la Ordenanza 1044/94;

 

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º:Autorízase a la Asociación Cooperadora Hospital Sub Zonal Bolívar, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N° 8.573, a poner en circulación una rifa, que consta de un mil  (1.000) boletas, con un (1) número de tres (3) cifras cada una y cuyo valor total asciende a Pesos 

 

Artículo 2º:La rifa podrá ser abonada bajo dos modalidades: de contado o en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos 

 

Artículo 3°: Sorteo Final: Los premios del sorteo final a realizarse en la última jugada de la Quiniela Nacional Nocturna del mes de Diciembre de 2019, consisten en:

  1. 1° Premio: Pesos 
  2. 2° Premio: Pesos 
  3. 3° Premio: Pesos 

 

Sorteos Semanales 2019: Serán sorteados a partir del mes de Marzo por la Quiniela Nacional Nocturna de los días sábados a las 21Hs.

  1. 1° Premio: Pesos 

 

Sorteos Mensuales 2019: Serán sorteados en la última Jugada de cada mes, desde el mes de Marzo hasta el mes de Diciembre, los cuales serán sorteados por la Quiniela Nacional Nocturna.

 

  1. 1° Premio: 
  2. 2° Premio:

Sorteo Especial por pago contado: Se sorteará el día 11 de  Julio de 2019, ante Escribano Público.

  1. Premio: 

 

Artículo 4º: La entidad autorizada será exceptuada de lo dispuesto en el  Artículo 6 de la Ordenanza N° 1044/94. La excepción establecida, lo es Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con arreglo a lo normado en el Artículo 7º de la Ordenanza antes citada, modificada por la Ordenanza N° 1706/03.      

 

Artículo 5º:Comunicar el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por la SecretariaLegal y Técnica.

 

Artículo 7º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.