Boletines/Bolivar
Decreto Nº 251
Bolivar, 05/02/2019
Visto
El Expediente N° 4013-179/19 por el que la Asociación Cooperadora Hospital Sub Zonal Bolívar, solicita autorización en los términos de la Ordenanza 1044/94 y modificatorias, y;
Considerando
Que a fs. 1/2 obra presentación realizada por las autoridades de la Asociación Civil, solicitando permiso para poner en circulación una rifa;
Que la institución se encuentra alcanzada por la excepción prevista en el Artículo 7 de la Ordenanza 1044/94, modificado por la Ordenanza 1706/03;
Que habiendo tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica, aconseja la autorización de la misma, atento haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Decreto Ley 9403/79 y la Ordenanza 1044/94;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º:Autorízase a la Asociación Cooperadora Hospital Sub Zonal Bolívar, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N° 8.573, a poner en circulación una rifa, que consta de un mil (1.000) boletas, con un (1) número de tres (3) cifras cada una y cuyo valor total asciende a Pesos
Artículo 2º:La rifa podrá ser abonada bajo dos modalidades: de contado o en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos
Artículo 3°: Sorteo Final: Los premios del sorteo final a realizarse en la última jugada de la Quiniela Nacional Nocturna del mes de Diciembre de 2019, consisten en:
Sorteos Semanales 2019: Serán sorteados a partir del mes de Marzo por la Quiniela Nacional Nocturna de los días sábados a las 21Hs.
Sorteos Mensuales 2019: Serán sorteados en la última Jugada de cada mes, desde el mes de Marzo hasta el mes de Diciembre, los cuales serán sorteados por la Quiniela Nacional Nocturna.
Sorteo Especial por pago contado: Se sorteará el día 11 de Julio de 2019, ante Escribano Público.
Artículo 4º: La entidad autorizada será exceptuada de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ordenanza N° 1044/94. La excepción establecida, lo es Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con arreglo a lo normado en el Artículo 7º de la Ordenanza antes citada, modificada por la Ordenanza N° 1706/03.
Artículo 5º:Comunicar el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por la SecretariaLegal y Técnica.
Artículo 7º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.