Boletines/Bolivar
Decreto Nº 250
Bolivar, 05/02/2019
Visto
El Expediente N° 4013-178/19 por el que la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar”, Matricula N° 17.605, solicita autorización en los términos de la Ordenanza 1044/94 y modificatorias, y;
Considerando
Que a fs. 1/4 obra presentación realizada por las autoridades de la Asociación Civil, solicitando permiso para poner en circulación una Rifa;
Que habiendo tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica, aconseja la autorización de la misma, atento haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Decreto Ley 9403/79 y la Ordenanza 1044/94;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 17.605, a poner en circulación una Rifa, que consta de mil (1000) boletas, con un (1) número de tres (3) cifras cada uno, a un valor de Pesos
Artículo 2°:La rifa podrá ser abonada bajo dos modalidades: de contado o enocho (8) cuotas mensuales de Pesos Doscientos cincuenta ($250,00) cada una.
Artículo 3°: Sorteo Final: El Sorteo Final se realizara el día 20 de Diciembre de 2019 por Quiniela Provincial Nocturna. Los premios del Sorteo Final consisten en:
Sorteos Semanales 2019: Serán sorteados por Quiniela Provincial Nocturna, el día sábado de cada mes, desde el mes de Mayo hasta el mes de Noviembre:
Sorteo especial por pago contado: Se sorteará el día 26 de Julio de 2019 a las 20.00 hs. ante Escribano Público, en la sede social de la Institución, I. Rivas N°141.
Participan aquellos adquirentes que hayan cancelado el valor total de la rifa al día del sorteo.-
Artículo 4°: La entidad autorizada será exceptuada de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ordenanza N° 1044/94. La excepción establecida, lo es Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con arreglo a lo normado en el Artículo 7º de la Ordenanza antes citada, modificada por la Ordenanza N° 1706/03.
Artículo 5°: Comunicar el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 7º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.