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Decreto Nº228

Decreto Nº 228

Bolivar, 04/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-80/19mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 6/2019  para la locación de vallas y estructura tubular con flete incluido con mano de obra de arme y desarme, para su utilización en el Carnaval 2019 y;

 

Considerando

Que por Decreto Nº 136 de fecha 23 de Enero de 2019, se aprobó el llamado a Concursos de Precios N° 6/2019 para la locación de vallas y estructura tubular con flete incluido con mano de obra de arme y desarme, para su utilización en el Carnaval 2019 con un presupuesto oficial de pesos

Que se han cursado tres (3) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas 

 

Que se recibieron dos (2) ofertas válidas de las firmas  según surge del Acta de Apertura del día 1 de Febrero  de 2019;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma , por la suma de Pesos

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma  por ser menos conveniente al interés fiscal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese, el Concurso de Precios Nº 6/2019  llevado a cabo el día  1 de Febrero de 2019, para la locación de vallas y estructura tubular con flete incluido con mano de obra de arme y desarme, para su utilización en el Carnaval 2019.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por las firmas por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Desestímese la oferta correspondiente a la firma  por no resultar conveniente al interés fiscal.

 

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma  por la suma de pesos  por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a: Jurisdicción: 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte - Programa: 32 – Promoción y Difusión de la Cultura– 01 –Fiestas populares. Fuente de Financiamiento 110.

 

Artículo 6º:Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 7º:Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda,  Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud conforme lo dispuesto en el Decreto N° 2613/17.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.