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Decreto Nº207

Decreto Nº 207

Bolivar, 04/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-75/19mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 5/2019  para la adquisición de artículos de plomería a efectos de ser utilizados en el Parque Acuático y;

Considerando

Que por Decreto Nº 134 de fecha 22 de Enero de 2019, se aprobó el llamado a Concursos de Precios N° 5/2019 para la adquisición de artículos de plomería a efectos de ser utilizados en el Parque Acuático con un presupuesto oficial de pesos 

 

Que se han cursado tres (3) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas 

 

Que se recibieron dos (2) ofertas válidas de las firmas  y  según surge del Acta de Apertura del día 1 de Febrero  de 2019;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma  por la suma de Pesos 

 

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma  por ser menos conveniente al interés fiscal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese, el Concurso de Precios Nº 5/2019  llevado a cabo el día  1 de Febrero de 2019, para la adquisición de artículos de plomería a efectos de ser utilizados en el Parque Acuático.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por las firmas , por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º:Desestímese la oferta correspondiente a la firma por no resultar conveniente al interés fiscal.

 

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma  por la suma de pesos por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a: Jurisdicción: 1110114000- Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte- Programa: 36-Obras para el desarrollo humano -86-Parque acuático.Fuente de Financiamiento 110.

 

Artículo 6º:Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 7º:Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda,  Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud conforme lo dispuesto en el Decreto N° 2613/17.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.