Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3758/19
Rojas, 25/04/2019
Visto: Que el artículo 78 de la Ley Nº 11.769, dispone que las facturas a usuarios por la prestación del servicio público de distribución de electricidad deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar en forma unívoca, el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas.-
Que, en el entendimiento que el cumplimiento de la medida implica para los Municipios modificaciones en sus sistemas de recaudación y cobro y, para los distribuidores municipales, la correspondiente solicitud de autorización ante este Organismo de Control así como la adaptación de sus sistemas de facturación que permitan el cumplimiento de los recaudos legales, a través de la Resolución OCEBA Nº 190/18, se dispuso establecer el 1° de enero de 2019, como la fecha de la efectiva aplicación, por parte de los distribuidores provinciales y municipales.
Que, en éste contexto, por Resolución RESFC 2018-109 GDEBA – OCEBA se decidió establecer el 1º de julio de 2019, como la fecha de efectiva aplicación, por parte de los distribuidores provinciales y municipales, de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución OCEBA Nº 167/18.Que, lo descripto permite incorporación de un ítem para la facturación de un Fondo de Obras Municipal hasta la fecha antes indicada; y
Considerando: a) Que, debe concretarse en el Partido de Rojas una profunda transformación que comprende la necesidad de seguir concretando obras nuevas y darle continuidad y mantenimiento a las existentes, que por sus características presten un beneficio a la comunidad.-
b) Que, la finalidad de contar con un Fondo es contribuir financieramente de forma total o parcial a la ejecución y conservación de las obras públicas necesarias para un mejor desarrollo de la ciudad y mejora de la calidad de vida de los vecinos.-
c) Que, para no afectar el desarrollo de la obra pública, se debe establecer el carácter inembargable de los montos que integren la cuenta especial del “FONDO COMUNITARIO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICAS”.-
d) Que, a los fines del debido control y como complemento de lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades; se establece que el registro de los movimientos contables que corresponden al Fondo se remita oportunamente al Honorable Concejo Deliberante.-
e) Que, lo señalado permite, además del desarrollo en términos de infraestructura de la ciudad, la generación de puestos de trabajos en forma indirecta por la contratación de proveedores para la ejecución de obras públicas y mantenimiento de infraestructura del Partido de Rojas.-
Que con fecha 19 de Marzo del 2019 La Secretaria de Seguridad Legal y Técnico de la Municipalidad de Rojas emitió dictamen favorable respecto a la aprobación del presente proyecto fundamento que la normativa legal citada en dicho proyecto y los fundamentos expresados, justifican la creación del mencionado fondo, no teniendo objeciones que realizar al respecto.-
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante de ROJAS aprueba la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase un fondo denominado “Fondo Comunitario para Obras de Infraestructura Pública” en el Partido de Rojas.-
Artículo 2º: Los sujetos obligados al pago de ese Fondo y que se detallan a continuación, abonarán el siguiente valor emitido en la boleta de Luz:
Inc. A): Los contribuyentes a los que se les brinda el servicio de Energía Eléctrica a través de Clyfer de la zona Urbana y Rural estarán gravadas con una Alícuota del 12 % sobre el importe determinado por el Producto del Consumo de Energía Eléctrica.-
Inc. B) Los grandes consumidores de Energía Eléctrica que abonen la tarifa T5 estarán gravados con la alícuota del 6 % mientras que los grandes consumidores que compran la energía directamente a CLYFER que abonen la tarifa T3, estarán gravados con la alícuota del 3,5% en ambos casos dichos porcentuales sobre el importe determinado por el Producto del Consumo de Energía Eléctrica.-
Artículo 3º: La Asignación de dicho fondo será para la ejecución de nuevas Obras en el partido de Rojas, compra y mantenimiento de maquinaria y mantenimiento de la infraestructura del partido.-
Artículo 4º: El pago de dicho fondo será obligatorio a partir del 1º de Enero de 2019.-
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en LA Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día jueves 25 de Abril 2019.-
Arquitecta Carina Airet Dr. Leonardo Italo Armellini
Secretaria Presidente