Boletines/Salto
Decreto Nº 0182/19
Salto, 29/01/2019
Visto
la necesidad planteada por las Autoridades del Jardín Maternal Salto, mediante Nota Registro Interno Nº0031/19; y
Considerando
Que por la misma solicitan un subsidio que contribuya a solventar el costo de la factura de gas de la Entidad; la que asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 56/100 ($16.993,56);
Que, han tomado debida intervención la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Contaduría;
Que, la citada Institución cumple una noble función en el seno de nuestra Comunidad desde hace más de dos décadas; ya que se encuentra íntegramente abocada a cobijar a niños lactantes, ambuladores y alumnos de Jardín de Infantes de 0 a 5 años provenientes de madres trabajadoras de escasos recursos; y que en su mayoría son jefas de hogar; lo que hace de ésta una Entidad con una respetable y destacada trayectoria;
Que es objetivo de este Departamento Ejecutivo brindar apoyo económico a las Instituciones educativas, culturales y sociales del Distrito, por lo que considera oportuno conceder un subsidio por la suma de PESOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 56/100 ($16.993,56) con destino a solventar el costo de la factura de gas de la Entidad;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otorgar un subsidio a la ASOCIACIÓN JARDÍN MATERNAL SALTO con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº69 de la ciudad de Salto por la suma de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 56/100 ($16.993,56) con destino a solventar el costo de la factura de gas de la Entidad; quedando la Dirección de Contaduría facultada a librar la correspondiente Orden de Pago.-
ARTICULO 2º: La erogación mencionada deberá ser imputada con cargo a la Jurisdicción: 1110110000 – Conducción Superior; Programa: 21 – Desarrollo Cultural en el Ámbito Local; Actividad de programa: 2. Coordinación de políticas educativas; Partida Parcial: 515 - Transferencias a otras instituciones de enseñanza; Fuente de Financiamiento: 132 – De origen provincial; Rubro de recursos: 11.9.03.00 Fondo financiamiento educativo del Presupuesto en vigencia.-
ARTICULO 3º: La Entidad beneficiaria del presente subsidio deberá presentar ante la Dirección de Contaduría de esta Municipalidad, la correspondiente Rendición de Cuentas según las disposiciones del artículo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-