Boletines/Daireaux
Ordenanza Nº 2305/19
Daireaux, 15/04/2019
VISTO:
La ley Nacional 25.989 la cual crea un régimen especial de donación de alimentos los que por algún motivo no llegan al consumidor final aún encontrándose aptos para el consumo humano, y
CONSIDERANDO:
Que es una iniciativa que se enmarca en el diseño de políticas públicas que fomentan la solidaridad
Que en nuestro país se desperdician 16 millones de toneladas anuales de alimentos
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Crease el Banco de Alimentos Municipal.-
ARTICULO 2o: Desígnese a la Secretaría de Desarrollo Municipal y Dirección de Bromatología como autoridades de aplicación de la presente.-----
ARTICULO 3o: Autorizase al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Supermercados, autoservicios, almacenes, personas físicas o ideales que quieran adherirse, a efectos de perfeccionar la donación de alimentos. -
ARTICULO 4o: Podrán ser objeto de la donación todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente.-
ARTICULO 5º: Quedarán incorporados al Banco de Alimentos Municipal aquellos que sean producto de decomiso por autoridades municipales en procedimientos de control y fiscalización.--
ARTICULO 6º: Las funciones del Banco Municipal de Alimentos serán las siguientes:
ARTICULO 7º: Los productos entregados deberán ser clasificados y distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento.-
ARTICULO 8o: Se presume la buena fé del donante y donatario, desde el momento de ser entregada la cosa al donatario, en las condiciones exigidas por el Art. 2º, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil o penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa. (Ley 25989, incorporado por Ley 27454).-
ARTICULO 9o: Los beneficiarios de los productos no podrán comercializar bajo ningún motivo, ni asignarle otro destino que no sea el consumo.---
ARTICULO 3º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.----