Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2291/18

Ordenanza Nº 2291/18

Daireaux, 27/12/2018

VISTO:

La necesidad de contar con un Digital izar de Imágenes para Radiología y un Equipo de Tomografla Computada con destino al Hospital Municipal de Daireaux "Dr. Pedro Mario Romanazzi", y

CONSIDERANDO:

Que el referido equipamiento es necesario para brindar mayor tecnología al sistema de salud, dotándolo de eficiencia en los diagnósticos y en la atención que se brinda;

Que dichos bienes son necesarios para el mejoramiento continuo en la prestación del servicio que se brinda en el Hospital Municipal siendo el único efector de salud de la Ciudad y al que concurren también vecinos de las localidades que circundan al partido con lo que aumenta el caudal de pa­cientes en busca de atención;

Que contar con un sistema de digitalización de imáge­nes permite, entre otras,: 1) Obtener imágenes de alta precisión y de calidad esta­ble, 2) Facilitar el acceso a más información debido a una mejor resolución de contraste, 3) Almacenar y enviar información a través de medios digitales, 4) re­sultando un proceso de imagen limpio y un eficiente diagnóstico tal como se expre­sara; 5) Recuperar imágenes cuando sea necesario para un segundo diagnóstico, 6) Posibilitar la visualización simultanea de los resultados, etc.;

Que de igual importancia y necesidad resulta contar con un Equipo de Tomografia Computada, permitiendo obtener alta calidad diag­nóstica y teniendo en cuenta que el actual tomógrafo con el que se cuenta no brin­da la tecnología que el avance de la ciencia médica demanda;

Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos pro­pios y la deuda consolidada, le permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de la operación de Lea­sing para adquirir los mencionados bienes;

Que, habiéndose realizado los estudios económicos y de mercado pertinente, resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de Leasing con Provincia Leasing;

Que dentro de los requisitos a los fines-del otorgamien­to de la financiación pertinente, se requiere copia, certificada y legalizada de la Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de Daireaux, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por decreto;

Por ello,

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorizar al Intendente Municipal Cdor. Esteban Alejandro Acerbo   DNI Nro. 14.848.610 -, y/o al Secretario de Hacienda Cdor. Her­nán Jaurena - DNI Nro. 24.620.454 - , a tramitar ante Provincia Leasing del Ban­co de la Provincia de Buenos Aires, uno o más operaciones de Leasing para arrendamiento con opción a compra de: 1) Un Digitalizádor de Imágenes para Radiología y 2) Un Equipo de Tomografía Computarizada, por hasta la suma de Pesos diez millones quinientos mil ($10.500.000) sin incluir IVA, a devolver en treinta y seis cuotas mensuales a tasa BADLAR corregida más el 6. 5 % anual.-      

ARTICULO 2o.Autorizase a concretar la operación consignada en el Articulo F en base a las condiciones que establezca Provincia Leasing, en cuan­to a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación. --

          ARTICULO 3o. Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias en los ejercicios futuros, a los fines de prever los rubros y las partidas   necesarias para atender la cancelación de los cánones y gas­tos mensuales, para garantizar el cumplimiento de la operación de Leasing, duran­te el plazo de vigencia del/los contrato objeto de la presente.

ARTICULO 4o.Facúltese al Sr. Intendente Municipal y al Sr. Subsecretario de Hacienda para la firma del contrato de Leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.-

ARTICULO 5o: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.—