Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1411/19

Resolución Nº 1411/19

General Pueyrredon, 31/05/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones, por las cuales se tramita el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 2916, de fecha 27 de noviembre de 2018, del Señor Secretario de Salud, Dr. Gustavo Blanco, originado a raíz de la denuncia de los Profesionales del Servicio de Oftalmología de CEMA, en relación a la desaparición del tonómetro de la lámpara de hendidura del consultorio Nº 12 del servicio mencionado, y

Considerando

Que a fs.1, del presente expediente obra nota elevada por los profesionales de la unidad de oftalmología del CEMA, dirigida a la Directora Médica de dicho establecimiento,  Dra. Fernanda Pirro, en la cual denuncian que el martes 9 de octubre de 2018, constataron el faltante del tonómetro de la lámpara de hendidura del consultorio Nº 12 de Oftalmología aclarando que dicho instrumental es una pieza móvil, que se encuentra sujeta a la lámpara de referencia, el cual se utiliza para la toma de la presión intraocular.

 

Que a fs.5 se agrega informe de la Dra. María Fernanda Pirro, Directora Gral. del CEMA, del cual surge que el día 10 de octubre de 2018 el Servicio de Oftalmología del mencionado centro asistencial formula denuncia en relación al faltante del tonómetro de la lámpara de hendidura que se encuentra en el Consultorio Nº 12, expresando la Dra. Pirro que el área cuenta con 5 (cinco) consultorios en los cuales atienden  en forma alternativa los 8 (ocho) oftalmólogos del CEMA, tanto en horario matutino y vespertino, teniendo todos los Profesionales acceso a las llaves de los mismos, que les proporciona el Servicio de Seguridad, quienes llevan el registro de las entregas, dejando expresamente aclarado que la ocupación de los consultorios es conforme los días y horarios de atención de los Oftalmólogos.

 

Que en lo que respecta al Servicio Seguridad, en el CEMA, las cámaras de seguridad se encuentran instaladas en los extremos del pasillo de los consultorios, lo que dificulta la visibilización de las personas que transitan por el área, puesto que los lugares de atención del servicio de Oftalmología se encuentran ubicados a la mitad de la instalación, y los empleados de seguridad se hallan en las entradas de acceso al edificio.

 

Que a fs. 21/28 obra, en copias cerificadas registros del control de llaves del CEMA correspondiente a los días 8, 9  y 10 de octubre de 2018, detalle del módulo horario de los Profesionales del Servicio de Oftalmología y planilla de los registros de fichada de ingreso y egreso los Oftalmólogos que cumplieron funciones en el lapso de tiempo indicado.

 

Que de las declaraciones testimóniales obrantes de Beatriz Esther Brignani (fs.37), María Laura Robledo (fs.38), María Lisa Pravato (fs.39), Valeria Heindl (fs.40), María Eugenia Andreoli (fs.41), todas ellas Médicas Oftalmólogas que se desempeñan en el CEMA, surge que el tonómetro para medir la presión ocular que se encuentra anexado a una lámpara de hendidura faltante, se hallaba en el consultorio Nº 12, donde el día 8 de octubre en el horario de la mañana atendió a sus pacientes la Dra. Brignani, quien manifiesta que al retirarse el instrumental se encontraba en su lugar habitual; que el día 9, alrededor de media mañana la Dra. Andreoli, quien se hallaba en dicho consultorio, constató el faltante, ante lo cual comenzaron las averiguaciones entre el grupo de Profesionales del Servicio, tanto en forma personal como por vía Chat, arrojando dicha investigación un resultado negativo, elevando un informe a la Directora del CEMA.  

Los testimonios son contestes en el sentido que los consultorios son de libre acceso, que las llaves las retiran y entregan en la guardia, pero que en ocasiones cuando ingresan ya se encuentra el personal de limpieza dentro de los consultorios; que el tonómetro por si solo no reviste utilidad alguna, puesto que es un accesorio de la lámpara, estimando su costo actual en un valor aproximado de Mil dolares (U$ 1.000), y que al día de la fecha el mismo no ha sido repuesto en el CEMA.

Que cabe señalar que se citó a prestar declaración testimonial al Dr. Lucas Otal, pero no se pudo lograr su comparendo, atento a encontrarse el nombrado con licencia sin goce de haberes (fs.36).

 

Que en virtud de las consideraciones expuestas, y no encontrando mérito suficiente para atribuir reproche disciplinario a agente municipal alguno en el hecho objeto del presente sumario administrativo, la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 42/43, el Sobreseimiento Provisorio de las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido por el Art. 35º inc. c) de la Ley 14656 y art. 103º ap. IV) inc. b) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente  Nº 4061-1008230/16.

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 46, se expide en forma coincidente.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales, a tenor  a lo normado  en el  Art. 35º inc. c) de la Ley 14656 y art. 103º ap. IV) inc. b) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente  Nº 4061-1008230/16

 

ARTÍCULO  3º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal,  reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.

Sll/

 

BLANCO