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Resolución Nº1410/19

Resolución Nº 1410/19

General Pueyrredon, 31/05/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por expediente Nº 11022-6-11 Cpo.1 caratulado DIRECCIÓN SUMARIOS – DESLINDAR RESPONSABILIDADES ROBO CASILLA RODANTE DTO. ZOONOSIS,  y

Considerando

Que estas actuaciones dispuestas mediante Resolución Nº 2206/11, tienen inicio con un informe producido en fecha 29 de julio de 2011, por la Dra. Patricia Hollmann, Jefa de Departamento Zoonosis, en el que da cuenta que el día 24 de julio de 2011 a las 9:00 hs, le informaron telefónicamente, que en la dependencia se había registrado un robo, con rotura del portón metálico y sustracción de una casilla rodante. Que formulada denuncia, se hizo presente la policía científica y el comisario de la seccional décimo primera. Que en este acto se secuestró el libro de guardia, tomando conocimiento que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía de turno, dando inicio a la IPP Nº 14445.

 

Que la casilla rodante sustraída estaba registrada con el Nº 1722 en el patrimonio municipal. Se trataba de un vehículo auxiliar de dos ruedas, marca Andariega, patente B 1.855.012, en muy mal estado de conservación (fs.2).

 

Que a fs. 12, 23, 26, 31 y 34, fueron solicitados informes al Área Penal de la Procuración, agregándose sus respuestas a fs. 13, 24, 28, 33, y 35. Que en la última que lleva fecha 22 de febrero de 2012, se hace saber, que en marco de la IPP Nº 14445 de trámite por ante la UFI 10 Departamental, no se ha recibido declaración a tenor del art. 308º de CPP a persona alguna. Que si  bien se está investigando  a personal policial, la encuesta preliminar se encuentra en la etapa inicial, pudiéndose ampliarse la investigación a otras personas ajenas a la policía bonaerense.

 

Que a fs. 24 fue solicitado informe al Centro de Zoonosis, sobre la nómina de agentes que prestaron servicios entre el viernes 22 y el domingo 24 de julio de 2011, y si contaba la dependencia con personal de vigilancia.

 

Que a fs. 15/16 luce la respuesta al requerimiento formulado, del que surge, que el sábado 23 de julio de 2011, de 19:00 a 00:00 hs., prestaron funciones la agente Gladis Martínez, el domingo 24 de 6:00 hs. a 12 hs., el agente Arce  Luis. Que además la dependencia contaba con personal de vigilancia policial en el horario de 00:00 hs. a 6:00 hs..

Que a fs. 21 y 30 obran declaraciones testimoniales de los agentes Luis Alberto Arce y  Elba Gladis Martínez respectivamente

 

Que analizados los elementos hasta aquí colectados, no se encuentra motivo para continuar con la presente investigación.

 

Que en efecto, en primer lugar,  ha quedado acreditado el faltante denunciado. Se trataba de una casilla rodante en muy mal estado, prácticamente reducida a su esqueleto.

 

Que fue vista por última vez, por la agente Elba Gladis Martínez, quien ingresó en el Departamento Zoonosis a las 19:00 hs y se retiró a las 00:00 hs., del sábado 23 de julio de 2011, cumpliendo horas extras.

 

Que el faltante fue advertido por el agente Luis Alberto Arce, quien también, realizó horas extras a partir de las 6:00 hs. del día siguiente, pudiendo observar al aclarar el día, las huellas recientes de la acción de arrastre.

 

Que en síntesis podría concluirse, que el hecho delictivo debió ocurrir entre las 00:00 hs. de ese sábado y las 6:00 hs. del día siguiente, horario en el que no había agentes municipales prestando funciones.

 

Que asimismo, surge de la testimonial reunida, que ninguno de los agentes citados por la Dirección Sumarios, ya sea al finalizar o al comenzar la jornada laboral vió presencia policial en el lugar, tal como debía ocurrir.

 

Que en consecuencia, no encontrando motivos para endilgar la responsabilidad del hecho acreditado, a agentes de esta Administración, y encontrándose en trámite la causa penal incoada, la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 36/38, el Sobreseimiento Provisorio de las presentes actuaciones, a tenor de lo previsto en el Art. 67º II b) y c) del Decreto Nº 700/96 y Art. 82º de la Ley 11757.

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 40, se expide en forma coincidente.

 

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

 

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales, a tenor  a lo normado  en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y Art. 103º ap. IV) Inc. b) del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley 10430, éste último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno, expediente nº 4061-1008230-16.

 

ARTÍCULO 3º.- Intervengan la División Registro Patrimonial, y el Departamento Rendición de Cuentas a fin de realizar la pertinente comunicación al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, del perjuicio producido en el patrimonio municipal.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal, cumplimentar lo indicado en el artículo 3º, y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.

Sll/

 

 

BLANCO