Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1481/19

Resolución Nº 1481/19

General Pueyrredon, 07/06/2019

Visto

el recurso jerárquico interpuesto por el docente  RICARDO DANIEL SOSA- Legajo Nº24592 , y

Considerando

Que el  agente RICARDO DANIEL SOSA, legajo Nº 24592/60, fue designado Profesor Enseñanza Formación Profesional, con carácter interino,  en la Escuela de Formación Profesional Nº 3.

 

Que  con fecha 23 de noviembre  de 2018 se promulga Ordenanza Nº 23862  que autoriza la Departamento Ejecutivo a llamar a concurso Interno de Oposición y Antecedentes para módulos/ horas cátedra  en la modalidad Formación Profesional.

 

Que por Resolución Nº 2803/18  la Secretaria de Educación  llama a Concurso Interno  para cubrir horas cátedra de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, dependientes de la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que del concurso participaron todos los docentes inscriptos y habilitados por el Tribunal de clasificación al momento de la convocatoria.

 

Que la Resolución Nº 508/19 de la Secretaría de Educación, ordena  la oferta educativa de las Escuelas de Formación Profesional, autorizando  el dictado de los cursos que cuenten con una matrícula mínima.

 

Que dicha  Resolución  establece en su art. 1°.- “Aprobar a partir del 6 de marzo de 2019 la apertura de los cursos de las Escuelas de Formación Profesional que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa provincial y municipal en cuanto a cargas horarias y mínimo de alumnos, y que el agente a cargo cuente con Decreto o Resolución del Ejecutivo Municipal que lo designare oportunamente en concordancia con la denominación del mismo.

 

 Que la matricula  del curso dictado por el sr. Ricardo Sosa no alcanzó el mínimo establecido por la reglamentación vigente.

 

     Que en consecuencia, y en el marco de la normativa vigente corresponde la baja  del agente Ricardo Daniel Sosa  en razón de  no haber alcanzado la matrícula mínima.

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL  SECRETARIO  DE  EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.-  Rechazar  la presentación efectuada por el señor  RICARDO DANIEL SOSA  - Legajo Nº 24592, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.-  Comunicar a la recurrente que se le otorga un plazo de dos (2) días hábiles a partir  de la recepción de la presente para  ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, conforme lo previsto por la Ordenanza  267 / 80, artículo 91º.

 

ARTÍCULO 3º.-Elevar las actuaciones al superior jerárquico, para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91º de la Ordenanza General 267 / 80.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar  por la Secretaría de Educación.

 

DISTEFANO