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Resolución Nº1365/19

Resolución Nº 1365/19

General Pueyrredon, 28/05/2019

Visto

el presente actuado por el que se tramita sanción a la firma TECHNOLOGY BUREAU S.A, por incumplimiento contractual de la Licitación Pública Nº 06/17; y

Considerando

Que por Resolución Nº 593/19 de fecha 20 de Marzo de 2019 se sancionó a la firma TECHNOLOGY BUREAU S.A. con un llamado de atención en el Registro de Proveedores y una multa de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 96/100 ($124.951,96).                                          

 

                                                                  Que con fecha 24 de Abril de 2019 la firma presenta en tiempo y forma recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 593/19 de fecha 20 de Marzo de 2019, la cual fue notificada a la firma con fecha 09 de Abril de 2019.

 

Que dicho recurso fue interpuesto por Liliana Luján Paolini, DNI 11.316.542 en su carácter de apoderado de la firma TECHNOLOGY BUREAU S.A.

 

Que sostiene TECHNOLOGY BUREAU S.A. en el recurso intentado diversos cuestionamientos, siendo los mismos:

 

  • Mala fé y desviación de poder: En este punto la firma recurrente hace mención a haber efectuado una rescisión con causa del contrato, siendo éste un obstáculo insalvable para la imposición de sanciones a la firma.

Es mentira que las obligaciones del quejoso se hayan extinguido por haber operado la rescisión con causa. 

A fs. 59 del Expte 8826-1-18 Cpo. 1 obra solicitud de informe por parte de la Dirección de Asuntos Judiciales al Secretario de Economía y Hacienda respecto a la intención de dar curso a la entrega de lo adeudado por Orden de Compra N° 154/18, manifestando ésta última a fs. 60. su intención de adquirir los equipos.

 

  • Desigualdad por no poder el proveedor sancionar al municipio. Respecto a este punto, esta Administración aclara que cada empresa posee políticas propias respecto a la operación de la misma. La firma TECHNOLOGY BUREAU S.A.  por cuenta propia decide cotizar en el marco de la Licitación Pública N° 6-2017 quedado sujeto conforme Formulario N° 1 de la misma a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la misma.

 

  • Incumplimiento previo del Municipio: Siendo que el interés público se encuentra por encima del interés económico del particular, no es aplicable la exceptio non adimpleti contractus del derecho común.

El retraso en los pagos por parte de la Municipalidad no configura un incumplimiento, por lo cual no le asiste razón a la firma quejosa para recurrir el acto administrativo.

 

  • Silencio de la Administración: Esta afirmación es fácilmente rebatible ya que consta en el expte. el intercambio telegráfico entre el Municipio y la firma TECHNOLOGY BUREAU S.A. Esta situación evidencia que esta Municipalidad respondió siempre a los reclamos enviados por la recurrente en varias C.D., no configurándose silencio por parte de la Administración.

                                     

  • Pagos segmentados: La realización de los pagos a TECHNOLOGY BUREAU S.A. y la cancelación total del monto de la Orden de Compra N° 154/18 implica la aceptación implícita del proveedor por lo cual no genera derecho a reclamo alguno por parte de la firma, no debiendo pagos esta Municipalidad al momento de la interposición del recurso.

 

  • Nulidad del acto administrativo:
  • Violación de derechos adquiridos por apartamiento de las normas del Pliego: En este punto no cabe analizar los argumentos esgrimidos por la firma por entender esta Administración que se trata de un error de la firma por mencionar normativa que no regula este procedimiento licitatorio y mencionar, además, entes y empresas que nada tienen que ver con las actuaciones presentes.
  • Irrazonabilidad: En este punto es dable recordar que “por razonable se entiende lo justo, proporcionado y equitativo, requiere la concurrencia de un fin público, circunstancias justificadas, adecuación del medio elegido al fin propuesto y ausencia de inequidad manifiesta”, todas características que se encuentran presentes en el acto atacado.
  • Arbitrariedad: Si bien el recurrente justifica este motivo en normativa no aplicable a la cuestión de marras, esta Administración igualmente aclara que el acto atacado ha sido dictado en concordancia con los hechos y antecedentes que le sirven de causa, no detentando, por lo tanto, el carácter de arbitrario.
  • Ilegalidad: Nuevamente la firma incurre en error al fundamentar sus dichos en legislación que no resulta aplicable.
  • Desviación de Poder: Idéntico análisis que el efectuado en el fundamento anterior.
  • Falta de todo sustento: Esto no resulta real siendo que se encuentran en el expte de marras,  las constancias no solo del intercambio telegráfico, sino también de los informes esgrimidos por todas las dependencias involucradas en el trámite.

 

                                               Que  habiendo sido analizado el recurso intentado, y conforme todo lo expuesto precedentemente, se derrumba por completo la línea argumental de la firma TECHNOLOGY BUREAU S.A., resultando procedente ratificar lo actuado en la Resolución Nº 593/19 manteniendo indemne todo lo allí expuesto y disponer el rechazo del Recurso de Revocatoria.

                                              

                                               Que considerando que el Recurso de Revocatoria trae implícito el jerárquico en subsidio, la Dirección General de Contrataciones considera que correspondería:

 

 

  • Rechazar el recurso de revocatoria presentado por la firma TECHNOLOGY BUREAU S.A., manteniendo el acto atacado en todos sus términos.
  • Otorgar a la firma recurrente el plazo de cuarenta y ocho (48) de notificado el Acto Administrativo, contemplado en el artículo 91º de la Ordenanza General 267/80, para que la misma proceda a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.
  • Cumplido dicho plazo, elevar las actuaciones al superior.

 

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA  

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria obrante a fojas 87/94 presentado por la firma TECHNOLOGY BUREAU contra la Resolución Nº 593/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 

 

ARTICULO 2°.- Notificar a la firma recurrente que a partir de la notificación de la presente tendrá  cuarenta y ocho (48) hs. para  mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso (Artículo 91º de la Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80).

 

 

ARTICULO 3°.- Registrar,   comunicar,   publicar  y para  las   notificaciones  y  demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones.

 

 

MOURELLE