Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1062/19
General Pueyrredon, 09/05/2019
Visto
que es necesario contar con una persona para desempeñarse como Subsecretario de Coordinación de Delegaciones, creada por Decreto Nº 1037/19, y
Considerando
Que por Decreto Nº 935 de fecha 25 de abril de 2019, se dio por finalizadas las funciones del señor Francisco Manuel Tonto como Delegado Municipal en la Delegación Batán.
Que debido a la extensión territorial del Partido de General Pueyrredon y a fin de darle una mayor operatividad a las Delegaciones Municipales, es necesario contar con una persona para la coordinación de las tareas de las mismas.
Que se estima procedente dado el perfil desarrollado en su calidad de Delegado.
Que la persona que se designa se encuentra incluída dentro de la Planta de Personal Superior determinada en el Artículo 2º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto, no teniendo por tanto estabilidad alguna en el cargo y finalizando sus funciones cuando finalice el mandato del Intendente Municipal o cuando este Departamento Ejecutivo lo determine pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor FRANCISCO MANUEL TONTO (Legajo Nº 32.689/2 – CUIL 20-25312206-5) como SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES (C.F. 0-70-99-01 – 02-24-0-0-0-00), dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- Encomiéndanse, a partir de la fecha de su notificación, al señor FRANCISCO MANUEL TONTO (Legajo Nº 32.689/2) las funciones de atención y firma de la Delegación Batán, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que la persona precedentemente designada se encuentra incluida dentro de la Planta de Personal Superior determinada en el Artículo 2º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto, no teniendo por tanto estabilidad alguna en el cargo y finalizando sus funciones cuando finalice el mandato del Intendente Municipal o cuando este Departamento Ejecutivo lo determine pertinente.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Economía y Hacienda adoptará los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO A CARGO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
DE PAZ ARROYO