Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1371/19
General Pueyrredon, 30/05/2019
Visto
el expediente nº 5136/5/2019 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la calle Rawson 3251, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. D Cod. 1, Manz. 056 B, Parcela 12 y
Considerando
Que a fs 2 obra Cédula de Notificación, el Departamento Control del Espacio Público, dependiente de la Dirección General de Inspección General, del día 8 de marzo de 2018, intimando al propietario y/o responsable del predio a proceder a su higienización.
Que a fs 3 obra Acta de Constatación nº 690673, del día 6 de julio de 2018, donde se informa que no han variado las condiciones de insalubridad.
Que a fs. 4 y 6 el nombrado Departamento remite Cédulas de Notificación, en fecha 22 de agosto y 22 de octubre de 2018, respectivamente, solicitando se realice limpieza del inmueble.
Que a fs 9 obra Cédula de Notificación, del día 15 de noviembre de 2018, intimando al propietario y/o responsable del predio a proceder a su higienización.
Que a fs 10 el Acta de Constatación nº 696731, del 16 de enero de 2019 informa que no han variado las condiciones de insalubridad del inmueble.
Que a fs 11 se encuentra mail de contribuyente, del día 7 de mayo de 2019, denunciando el terreno en cuestión.
Que a fs 12 el Departamento Control del Espacio Público, de la Dirección General de Inspección General, realiza una inspección, el día 9 de mayo de 2019, labrándose el Acta nº 00566 B, coincidiendo con lo denunciado anteriormente por el particular, adjuntando copias fotográficas a fs 13/16.
Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones de salubridad mediante el control continuo de la higiene de los terrenos baldíos y viviendas abandonadas y propender a facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada.
Que en ese sentido es que se debe emplazar a los propietarios a realizar acciones como la limpieza, el desmalezado, desratizado y desinfectado de sus predios, procediendo por administración en caso de negativa, con el objeto final e ineludible de mantener el cuidado del medioambiente, a fin de asegurar la salud de la comunidad.
Que ello es necesario a fin de conjurar los peligros que para la salubridad pública, conlleva la falta de higiene como la detectada y documentada en el presente caso, con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, así como a la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica ha dictaminado a fs. 20 vta. que “(...) habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad publica, siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad se encuentra facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida”.-
Por ello, atento lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica y conforme con las facultades delegadas mediante Decreto nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Disponer el allanamiento del predio ubicado en la calle Rawson 3251, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. D Cod. 1, Manz. 056 B, Parcela 12, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requerir el auxilio de la fuerza pública, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a los efectos que correspondan, tome intervención la Dirección General de Inspección General.
VICENTE