Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 968/19
General Pueyrredon, 24/04/2019
Visto
los presentes actuados en los que por la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 0652/2000 se otorgó a la Agremiación Docente Universitaria Marplatense (A.D.U.M.) la exención en el pago de la por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (actual Tasa por Servicios Urbanos) para la cuenta Nº 012.009/2; y
Considerando
Que por el Art. 2º de la resolución mencionada se otorgó la exención con carácter permanente desde el Ejercicio Fiscal 2.000.-
Que la Ordenanza Fiscal vigente (Texto S/Ord. 23.643) introduce la modificación en el artículo 274º donde se establece que “…la falta de habilitación municipal faculta al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto las exenciones concedidas, no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio…”
Que la Ordenanza N° 20.054, la cual fija las Normas de Habilitación de Comercios e Industrias y de cualquier otro inmueble que requiera contralor municipal en el Partido de General Pueyrredon, establece en su Anexo I, punto 1.1) que “…Requerirán habilitación municipal los sectores de los espacios físicos donde se desarrollen actividades sociales, gremiales…”.-
Que la oficina administrativa de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense (A.D.U.M.) carece de habilitación municipal para su funcionamiento.-
Que la Ordenanza nº 23.643 fue promulgada el 27/04/2018, correspondiendo dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir de la entrada en vigencia de la norma, esto es, 28/04/2018.-
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 0652/2000 -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente- a la Agremiación Docente Universitaria Marplatense (A.D.U.M.) para la cuenta nº 012.009/2 a partir del 28/04/2018.-
Artículo 2º.- Aplíquense las sanciones previstas en el art. 274º de la Ordenanza Fiscal vigente (Texto s/Ord. 23.643) por lo que el contribuyente no puede tramitar una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio.
Artículo 3°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
Ad/ik-
MOURELLE