Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 967/19
General Pueyrredon, 24/04/2019
Visto
los presentes actuados en los que por la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 2494/08, se otorgó la exención en el pago de la Tasa por Inspección e Seguridad e Higiene para la cuenta Nº 102.963; y
Considerando
Que en el Art. 2º de la resolución mencionada se otorgó la exención con carácter permanente.-
Que el Articulo 272º de la Ordenanza nº 21.578 introduce una modificación en la normativa enunciando. …“ Tratándose de gravámenes que deban liquidarse por declaración jurada, verificada la falta de presentación de las mismas en los plazos fijados al efecto por el Departamento Ejecutivo –mensuales y/o anuales según corresponda–, la Comuna podrá dejar sin efecto el beneficio concedido en forma inmediata y automática, sin necesidad de notificación previa”…,.-
Que la Ordenanza nº 21.578 fue promulgada el 09/12/2013.-
Que la presente entidad nunca ha realizado las presentaciones de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según consta a fs. 41 del presente actuado.-
Que de acuerdo con lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir del primer período fiscal no exigible, desde la fecha de registro del presente acto administrativo y aplicar las sanciones previstas en el art. 271º de la Ordenanza Fiscal vigente (Texto s/Ord. 23.643).-
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 2494/08, -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente-, a la Sra. Testa Adriana Elisabet para la cuenta nº 102.963 a partir del primer período fiscal exigible, desde la fecha de vigencia del presente acto.-
Artículo 2º.- Aplíquese las sanciones previstas en el art. 271º de la Ordenanza Fiscal vigente (Texto s/Ord. 23.643) por lo que el contribuyente deberá pagar el tributo omitido con más sus intereses correspondientes desde la fecha en que debió haberse ingresado no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se determinara la falsedad u omisión.
Artículo 3°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
ad-
MOURELLE