Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº958/19

Resolución Nº 958/19

General Pueyrredon, 24/04/2019

Visto

los presentes actuados en los que por  la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 1454/92, se otorgó la exención en el pago de la Tasa por Inspección e Seguridad e Higiene a la Sociedad Española de Socorros Mutuos para la  cuenta Nº 090.112; y

Considerando

Que según copia simple de la Escritura de fecha 10/10/2017 que obra a fs. 343 a 347 de los actuados, se acredita la venta del inmueble identificado con la cuenta N° 027.949/7 que se encontraba registrado a nombre del Sr. Zicarelli, Francisco Horacio.

 

Que por el Art. 2º de la resolución mencionada se otorgó la exención a la citada entidad con carácter permanente a partir del Ejercicio Fiscal 1991.-

                                                                  Que el Articulo 272º de la  Ordenanza nº 21.578 introduce una modificación en la normativa enunciando. …“ Tratándose de gravámenes que deban liquidarse por declaración jurada, verificada la falta de presentación de las mismas en los plazos fijados al efecto por el Departamento Ejecutivo –mensuales y/o anuales según corresponda-, la Comuna podrá dejar sin efecto el beneficio concedido en forma inmediata y automática, sin necesidad de notificación previa”…,.-

Que la Ordenanza nº 21.578 fue promulgada el 09/12/2013.-

                                                                  Que la presente entidad nunca ha realizado las presentaciones de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según consta a fs. 139 del presente actuado.-

                                                                 Que de acuerdo con lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir del primer período fiscal exigible, desde la fecha de vigencia del presente acto administrativo y aplicar las sanciones previstas en el art. 271º de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 23.643).-

                                                                 Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

 

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 1454/92 -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente- a la  Sociedad Española de Socorros Mutuos para la cuenta nº 090.112 a partir del primer período fiscal exigible, desde la fecha de vigencia del presente acto.-

Artículo 2º.- Aplíquense las sanciones previstas en el art. 271º de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 23.643) por lo que el contribuyente deberá pagar el tributo omitido con más sus intereses correspondientes desde la fecha en que debió haberse ingresado no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se determinara la falsedad u omisión.

Artículo 3°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-

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MOURELLE