Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº956/19

Resolución Nº 956/19

General Pueyrredon, 24/04/2019

Visto

los presentes actuados en los que por  la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 1599/93, se otorgó al Club Atlético Social y Deportivo La Avispa la exención en el pago de la Tasa por Inspección e Seguridad e Higiene  para la  cuenta Nº 093.177; y

Considerando

Que por el Art. 2º de la resolución mencionada se otorgó a la citada entidad la exención con carácter permanente.-

                                                                  Que el Articulo 272º de la  Ordenanza nº 21.578 introduce una modificación en la normativa enunciando “…Tratándose de gravámenes que deban liquidarse por declaración jurada, verificada la falta de presentación de las mismas en los plazos fijados al efecto por el Departamento Ejecutivo –mensuales y/o anuales según corresponda-, la Comuna podrá dejar sin efecto el beneficio concedido en forma inmediata y automática, sin necesidad de notificación previa…”.-

Que la Ordenanza nº 21.578 fue promulgada el 09/12/2013.-

                                                                  Que la presente entidad nunca ha realizado las presentaciones de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según consta a fs. 226 del presente actuado.-

                                                                 Que de acuerdo con lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir del primer período fiscal exigible, desde la fecha de vigencia del presente acto administrativo.-

Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

 

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 1599/93 -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente- al  Club Atlético Social y Deportivo La Avispa para la cuenta nº 093.177, a partir del primer período fiscal exigible, desde la fecha de vigencia del presente acto.-

Artículo 2°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-

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