Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 955/19
General Pueyrredon, 23/04/2019
Visto
los presentes actuados en los que por las Resoluciones de la Secretaria de Economía y Hacienda registradas el 30/10/1987, sin numerar, cuya copia obra a fs. 14 de los presentes, y la nº 1830/94 de fecha 17/11/1994, se otorgó la exención en el pago de la por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (actual Tasa por Servicios Urbanos) para las cuentas Nº 068.687/9, 312.821/5, 312.824/6 y 312.825/3; y
Considerando
Que en el Art. 2º de las resoluciones mencionadas otorga la exención con carácter permanente.-
Que la Ordenanza Fiscal vigente (Texto S/Ord. 23.643) introduce las modificaciones en el artículo 248º inc. d) donde se estable que estarán exentos de la Tasa por Servicios Urbanos los inmuebles propiedad de las asociaciones de fomento donde funcione su sede y en el artículo 274º establece que “…la falta de habilitación municipal faculta al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto las exenciones concedidas, no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio…”
Que la Ordenanza Fiscal nº 23.643 fue promulgada el 27/04/2018.-
Que el beneficio fue otorgado a la Asociación de Fomento Barrio Cerrito y San Salvador, cuya sede, identificada con la cuenta N° 312.821/5, carece de habilitación municipal para su funcionamiento y por otra parte, los inmuebles identificados con las cuentas nº 312.821/5, 312.824/6 y 312.825/3 se encuentran caracterizados como BU (baldío urbano).-
Que de acuerdo con lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir del 28/04/2018.-
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de las Resoluciones de la Secretaria de Economía y Hacienda registradas el 30/10/1987, sin numerar, cuya copia obra a fs. 14 de los presentes, y la nº 1830/94 de fecha 17/11/1994 -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente- a la Asociación de Fomento Barrio Cerrito y San Salvador para las cuentas nº 068.687/9, 312.821/5, 312.824/6 y 312.825/3 a partir 28/04/2018.-
Artículo 2º.- Aplíquense las sanciones previstas en el art. 274º de la Ordenanza Fiscal vigente (Texto s/Ord. 23.643) por lo que el contribuyente no puede tramitar una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio.
Artículo 3°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
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