Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 940/19
General Pueyrredon, 23/04/2019
Visto
los presentes actuados en los que por la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 0232/1996 se otorgó a la Asociación de Fomento del Puerto de Mar del Plata la exención en el pago de la por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (actual Tasa por Servicios Urbanos) para las cuentas Nº 069.483/6, 071.945/8, 071.946/5, 072.904/6, 072.927/5, 072.928/2 y 116.870/9; y
Considerando
Que por el Art. 3º de la resolución mencionada se otorgó la exención con carácter permanente desde el Ejercicio Fiscal 1995.-
Que la Ordenanza Fiscal vigente (Texto S/Ord. 23.643) introduce las modificaciones en el artículo 248º inc. d) donde se estable que estarán exentos de la Tasa por Servicios Urbanos los inmuebles propiedad de las asociaciones de fomento donde funcione su sede y en el artículo 274º establece que “…la falta de habilitación municipal faculta al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto las exenciones concedidas, no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio…”
Que la Ordenanza nº 23.643 fue promulgada con fecha 27/04/2018.-
Que el beneficio fue otorgado a la Asociación de Fomento del Puerto de Mar del Plata, cuya sede, ubicada en los inmuebles identificados con las cuentas N° 071.945/8 y 071.946/5, no cuenta con la habilitación municipal para su funcionamiento. A su vez los inmuebles identificados con las cuentas nº 069.483/6, 072.904/6, 072.927/2 y 072.928/2 corresponden edificaciones donde no funciona la Asociación.-
Que con respecto a la cuenta nº 116.870/9, se observa un cambio de titularidad de la misma, sin poder precisar la fecha, pero se observa que ya en el Tripartito de ARBA 2013 (datos al 31/12/2012) se encuentran registrados los nuevos titulares.-
Que de acuerdo con lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir del primer periodo fiscal exigible desde la fecha de vigencia del presente acto para la cuenta 116.870/9 y desde el 28/04/2018 para las cuentas 069.483/6,071.945/8, 071.946/5, 072.904/6, 072.927/5 y 072.928/2.-
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 3º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 0232/1996 -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente- a la Asociación de Fomento del Puerto de Mar del Plata para las cuentas nº 069.483/6,071.945/8, 071.946/5, 072.904/6, 072.927/5 y 072.928/2 a partir 28/04/2018.
Artículo 2º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 3º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 0232/1996, -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente-, a la Asociación de Fomento del Puerto de Mar del Plata para la cuenta nº 116.870/9 a partir del primer período fiscal exigible, desde la fecha de vigencia del presente acto.
Artículo 3º.- Aplíquense las sanciones previstas en el art. 274º de la Ordenanza Fiscal vigente (Texto s/Ord. 23.643) por lo que el contribuyente no puede tramitar una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio.
Artículo 4°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
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