Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 939/19
General Pueyrredon, 23/04/2019
Visto
VISTO los presentes actuados en los que por la Resolución de la Secretaria de Economía y Hacienda registrada con fecha 23/01/1990, cuya copia obra a fs. 05 se otorgó a la Sociedad de Fomento La Peregrina la exención en el pago de la por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (actual Tasa por Servicios Urbanos) para las cuentas Nº 527.650/9 y 527.651/6; y
Considerando
Que por el Art. 2º de la citada resolución se otorgó la exención con carácter permanente.-
Que la Ordenanza Fiscal vigente (Texto S/Ord. 23.643) introduce las modificaciones en el artículo 248º inc. d) donde se estable que estarán exentos de la Tasa por Servicios Urbanos “Los inmuebles propiedad de las asociaciones de fomento donde funcione su sede”.-
Que la Ordenanza nº 23.643 fue promulgada el 27/04/2018.-
Que la Delegación Municipal Sierra de los Padres informa que la Sociedad de Fomento actualmente no tiene sede y que los inmuebles exentos consisten en estructuras en malas condiciones, muy precarias, que en otrora han sido tinglados.-
Que de acuerdo con lo expuesto, y dada la modificación introducida en la norma, corresponde dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado ordenamiento legal, esto es el 28/04/2018.-
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de la Resolución de la Secretaria de Economía y Hacienda registrada el 23/01/1990, cuya copia obra a fs. 5 de los presentes -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente- a la Sociedad de Fomento La Peregrina para las cuentas nº 527.650/9 y 527.651/6 a partir del 28/04/2018.-
Artículo 2º.- Aplíquense las sanciones previstas en el art. 274º de la Ordenanza Fiscal vigente (Texto s/Ord. 23.643) por lo que el contribuyente no puede tramitar una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio.
Artículo 3°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
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