Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1023/19

Decreto Nº 1023/19

General Pueyrredon, 02/05/2019

Visto

 el Cierre del Ciclo Cultural de la Temporada y Concientización Ambiental 2019, y

Considerando

Que es necesario gestionar el pago de los Derechos de Autor y Compositores de música (SADAIC), por la actuación de la Banda Sinfónica Municipal y la participación de Valeria Lynch y el Chaqueño Palavecino.

 

Que los festejos se dieron en el marco del Cierre del Ciclo Cultural de la Temporada y Concientización Ambiental 2019 que se realizó el domingo 3 de marzo a partir de las 17:30 hs. en Plaza del Agua, Güemes 3271.

 

Que la entrada fue libre y gratuita y se recolectaron donaciones del público de un alimento no perecedero y/o 3 útiles escolares a beneficio de las siguientes entidades marplatenses: Pequeños Guerreros, PAANET, Hogar para enfermos crónicos Nuestra Señora de Lourdes, La Casa del Niño, Hogar de María y Escuelas Municipales y Provinciales.

 

Que la celebración, en la que tomaron parte los Tenores del Teatro Colón de Buenos Aires, la cantante Valeria Lynch y el Chaqueño Palavecino, fue una oportunidad de lujo para conmemorar el centenario del organismo artístico más antiguo de la ciudad, la Banda Sinfónica Municipal, y ofrecer un cierre para el programa “Verano Cultura 2019” por el que pasaron más de 160 mil personas y que incluyó más de 500 funciones en distintos escenarios municipales, superando ampliamente el record de espectadores de años anteriores. 

 

Que el encuentro contó con la  colaboración del actor Facundo Arana y la participación del Ente Municipal de Turismo, Obras Sanitarias S.E., la Secretarías de Desarrollo Social y de Educación, Defensa Civil, Espacio Clarín, Canal 8 y Canal 10.

 

Que el artículo 17 de la Constitución Nacional da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.

 

Que el mencionado artículo se encuentra reglamentado en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.

 

Que SADAIC es una asociación creada por autores y compositores argentinos con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero.

 

Que La Ley 17.648 confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras; en este último caso, por imperio de los convenios de representación recíproca que se han suscripto con la totalidad de las asociaciones similares de otros países del mundo.

 

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la convalidación de la contratación de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) para el abono de Derechos de Autores y Compositores.

 

Que en el Expediente Municipal Nº 2667, Dígito 1, Año 2019, Cuerpo 1, a fojas 4, obra el presupuesto remitido por la mencionada entidad recaudadora.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNCIPAL 

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Convalídase la contratación en el marco de lo normado por el inciso 1 art. Nº 156 de la LOM y autorízase el pago de Derechos de Autor y Compositores SADAIC, por la actuación de la Banda Sinfónica Municipal en el Cierre del Ciclo Cultural de la Temporada y Concientización Ambiental 2019,  que se llevó a cabo el día 3 de marzo de 2019, en la Plaza del Agua, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800), por los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a: Fin/Fun 3-2-0 Programa 57-00-00 Inc.3 P.P.8 P.p.3 P.Sp.0 F.Fin.1-1-0 Institucional 1-1-1-01-11-000 UER 13 Importe: $ 28.800.

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Cultura.

 

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese e intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Cultura.

 

            MOURELLE                                      RABE                                     ARROYO