Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1022/19
General Pueyrredon, 02/05/2019
Visto
la programación de actividades artísticas y culturales que la Secretaría de Cultura proyectó para la temporada de verano 2019, y
Considerando
Que el día 19 de febrero de 2019 en el Estadio Polideportivo Municipal “Islas Malvinas”, se llevó a cabo la cuarta edición de la Noche de los Teatros y la Recreación.
Que la Noche de los Teatros y Día de la Recreación, organizada por el Municipio de General Pueyrredon a través de la Secretaría de Cultura, es una jornada de espacios y teatros abiertos que promueve el acceso de la comunidad a la enorme oferta cultural y recreativa que ofrece la ciudad durante la temporada estival.
Que este año los marplatenses pudieron elegir entre más 290 obras teatrales, shows musicales, espacios recreativos, estadías en balnearios, entradas a boliches, tours cerveceros y degustaciones, partidos de fútbol, tickets para cines, entre otros entretenimientos. Los turistas que nos visitaron pudieron acceder a taloneras con descuentos.
Que reconocidas personalidades del mundo del espectáculo, artistas, productores y funcionarios entregaron pases gratuitos a residentes del partido de General Pueyrredon, y diversos beneficios con descuentos del 50% para espectáculos específicos a los turistas.
Que la Municipalidad puso a disposición de los ciudadanos, servicios de transporte gratuitos que partieron desde: Delegación Sierra de los Padres, Delegación Batán, Delegación Camet, Polideportivo Las Heras, Polideportivo Libertad, Polideportivo Colinas de Peralta Ramos, Luro e Yrigoyen, 12 de octubre y Edison y Luro y 180, para que los vecinos de esas zonas que no contaran con medio de movilidad propio pudieran participar de la propuesta.
Que se contó con un espacio reservado para que ONGs y Sociedades de Fomento pudieran tener cupos de 20/25 entradas para cines, acción que fue coordinada junto a la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el artículo 17 de la Constitución Nacional da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
Que el mencionado artículo se encuentra reglamentado en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.
Que SADAIC es una asociación creada por autores y compositores argentinos con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero.
Que La Ley 17.648 confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras; en este último caso, por imperio de los convenios de representación recíproca que se han suscripto con la totalidad de las asociaciones similares de otros países del mundo.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la convalidación de la contratación de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) para el abono de Derechos de Autores y Compositores.
Que en el Expediente Municipal Nº 2552, Dígito 4, Año 2019, Cuerpo 1, a fojas 8, obra el presupuesto remitido por la mencionada entidad recaudadora, siendo su monto de pesos CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200).-
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Convalídase la contratación en el marco de lo normado por el inciso 1 art. nº 156 de la LOM y autorízase el pago de Derechos de Autor y Compositores SADAIC, por la Noche de los Teatros 2019, que se llevó a cabo el día 19 de febrero de 2019, en el Estadio Polideportivo Municipal “Islas Malvinas”, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200), por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a: Fin/Fun 3-2-0 Programa 57-00-00 Inc.3 P.P.8 P.p.3 P.Sp.0 F.Fin.1-1-0 Institucional 1-1-1-01-11-000 UER 13 Importe: $ 5.200.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Cultura.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese e intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Cultura.
MOURELLE RABE ARROYO