Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 929/19
General Pueyrredon, 22/04/2019
Visto
las constancias obrantes en el expediente Nº 22998 - 0 - 1997 alcance 70 cuerpo alcance 1; y
Considerando
Que conforme luce a fs. 292/294 y 296/298 de las referidas actuaciones, las firmas CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A. y SINAD S.A. respectivamente interpusieron oportunamente sendos Recursos de Reconsideración contra las decisiones administrativas dictadas a fs. 277 y 278 por el Departamento de Fiscalización Externa, ello en el marco del procedimiento de fiscalización y posterior determinación de deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística (cuenta 108.818) que cursara por el referido expediente.
Que dichas piezas recursivas fueron analizadas y debidamente resueltas por el órgano competente, quien procedió a su rechazo por Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda de fecha 18.05.2017 registrada con el número 1055 –copia obrante a fs. 311/312–ello en base a los fundamentos allí expresados y a los que corresponde remitir por razones de economía procesal.
Que conforme surge de la constancia obrante a fs. 313 del expediente de trámite, el mencionado acto administrativo fue notificado a las recurrentes con fecha 22.08.2017; en tal contexto, y considerando que no consta en dichas actuaciones presentación posterior alguna a través de la cual aquellas hubieren ejercitado el derecho que les asiste de ampliar o mejorar sus defensas y fundamentos, ha quedado así delimitado aquello que será materia de análisis en esta instancia jerárquica y que, por lo tanto, coincide rigurosamente con la examinada por la autoridad interviniente en la etapa recursiva anterior.
Que se han cumplimentado las exigencias del artículo 60 del ordenamiento fiscal vigente (texto s/Ordenanza N° 23.643), habiéndose expedido la Dirección Dictámenes dependiente de la Procuración Municipal a fs. 315/317 de aquellas actuaciones, las que por tanto se hallan en condiciones de ser resueltas por vía jerárquica.
Que los agravios expresados tampoco serán de recibo en la presente instancia: esta autoridad comparte y ratifica en todos sus términos los fundamentos ofrecidos por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda en sustento del decisorio que exhibe la Resolución Nº 1055/17, como así también lo hace el órgano asesor jurídico interviniente, quien se ha expedido en similar sentido al concluir que “…en virtud de lo expuesto frente a cada uno de los puntos de agravio desarrollados, este organismo asesor considera que no le asiste razón a las recurrentes en lo que hace a los planteos formulados...” (cfr. fs. 316 vta. y 317).
Que, en efecto, esta autoridad suscribe a lo dicho en la etapa recursiva previa respecto de los planteos de nulidad deducidos en los puntos II) y III) de los escritos en responde, en tanto que en relación al argumento según el cual la firma CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A. habría abonado “La totalidad de las cargas impositivas, incluso la tasa que se reclama…”, se comparte lo expuesto por el órgano asesor letrado interviniente en el sentido de la improcedencia de la defensa propuesta por ausencia de prueba suficiente. Es que, tal como bien expone la Dirección opinante, “…en lo inherente a la presunta realización de los pagos que se les reclaman, ella debería plasmarse en la documental respectiva.- Esto es, aportando los comprobantes de pago que dicen haber realizado, circunstancia fáctica que no ha acontecido.- En síntesis, se trata de una mera negativa de las propias deudoras, que no llega a tener suficiente asidero, ante la carencia de elementos probatorios que avalen lo que, en definitiva, constituyen sus propios dichos.” (cfr. fs. 316 vta.)
Que el criterio expuesto resulta acertado e inobjetable a la luz de las previsiones del artículo 59 del ordenamiento fiscal, concordante con la regla general que consagra el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en materia probatoria.
Que por todo lo demás, no existiendo hechos nuevos sobrevinientes ni mejores defensas que considerar por parte de esta autoridad, deberán tenerse por reproducidos los argumentos expuestos en la etapa recursiva precedente y, con base en ellos y lo dicho hasta aquí, procederse al rechazo del recurso jerárquico bajo tratamiento mediante el dictado del acto administrativo de rigor.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Que por lo expuesto y en virtud de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Recházanse los Recursos Jerárquicos –implícitos– interpuestos por las firmas CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A. (fs. 292/294) y SINAD S.A. (fs. 296/298) contra las decisiones administrativas dictadas a fs. 277 y 278 de estas actuaciones por el Departamento de Fiscalización Externa en el marco del procedimiento de fiscalización y posterior determinación de deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la promocion Turística por la cuenta 108.818 –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda - Agencia de Recaudación Municipal, Dirección de Coordinación de Fiscalización y Control, Departamento de Fiscalización Externa.
MOURELLE ARROYO