Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24113
General Pueyrredon, 13/05/2019
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42º de la Ordenanza nº 22031, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 42º.- Créase el “Programa municipal de adopción responsable de mascotas” con las siguientes características:
1.- El objetivo principal del programa es la promoción e incentivo de la adopción de animales domésticos sin dueño que se encuentren en el Centro Municipal de Zoonosis o en aquellos establecimientos de guarda y adopción que funcionen conforme las disposiciones de la presente. Para el desarrollo del programa, la autoridad de aplicación contará con un espacio propio dentro de la Página Web del Municipio, donde se den a conocer fotografías de los animales disponibles para su adopción, así como también información acerca de su estado de salud, vacunas, carácter, comportamiento y todo otro dato que mediante reglamentación se determine. El Departamento Ejecutivo deberá proveer las partidas presupuestarias necesarias para el correcto desarrollo del programa.
2.- Los animales serán entregados en adopción, previamente castrados y vacunados por el Departamento de Zoonosis, junto con la libreta sanitaria, donde consten vacunas dadas, fecha de castración, y todo otro dato que el Departamento Ejecutivo determine; y previa firma del adoptante de un ‘contrato de adopción responsable’ en que se deje constancia tanto de la identificación del animal y su estado sanitario, como de los datos personales del adoptante. En dicho contrato, el adoptante se comprometerá a dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y/o las que en el futuro se dicten, referidas a la tenencia responsable de mascotas y a permitir control y seguimiento de la adopción, por parte de la autoridad de aplicación o de los voluntarios habilitados por ella. Previa habilitación de voluntarios, la autoridad de aplicación podrá capacitar a los mismos, celebrando convenios con organizaciones proteccionistas reconocidas en el ámbito municipal. La incorporación de personas como voluntarios al programa quedará supeditada a la adopción del régimen general de voluntariado en el ámbito municipal.
3.- Establézcase como beneficio para los adoptantes la posibilidad de acceder a atención veterinaria gratuita en el Centro Municipal de Zoonosis, por el periodo de tres meses desde la adopción; y una reducción de 10% en la Tasa por Servicios Urbanos municipal por el periodo de un año. Para acceder a dichos beneficios el adoptante deberá contar con un certificado de adopción expedido por la autoridad de aplicación. Estos beneficios serán dejados sin efecto de forma inmediata ante la constatación de incumplimientos a las disposiciones del contrato de adopción y las normas vigentes, no pudiendo el adoptante acceder nuevamente a los mismos y debiendo abonar todas las sumas comprendidas en el beneficio. El procedimiento para su implementación será previsto por el Departamento Ejecutivo, el que podrá adicionar otros beneficios que considere oportunos.
4.- Créase en el ámbito del programa mencionado en el inc. 1º, la Feria de Adopción Responsable de Perros y Gatos en la que se realizarán actividades abiertas al público en general promoviendo la tenencia responsable de mascotas y en los que asimismo se podrá adoptar animales. En la reglamentación que realice la autoridad de aplicación se establecerá la forma en que dichos encuentros se desarrollarán, según las necesidades del Centro Municipal de Zoonosis, debiendo promoverse la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines. También deberá indicarse periodicidad con la que dichas ferias se llevarán a cabo, debiendo realizar al menos tres encuentros por año.”
Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 49º bis a la Ordenanza nº 22.031, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 49º Bis.- Prohíbese en el Partido de General Pueyrredon, la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título oneroso, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención. Las veterinarias, pet shops y criaderos autorizados para la venta de animales, serán controlados periódicamente por el área del ejecutivo pertinente y sólo podrán exhibir sus animales en el interior del local del que se tratare, debiendo tomar los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación.”
Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Blanco Arroyo