Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1105/19

Resolución Nº 1105/19

General Pueyrredon, 13/05/2019

Visto

el presente actuado por el que se tramita la universalización de la atención primaria, de profesionales de Servicio Social, a todas las personas residentes en el territorio del Partido de General Pueyrredon, y

Considerando

Que la atención Municipal cada día requiere una mayor intervención de  los profesionales de trabajo social en la problemática social de la población dada la difícil situación que atraviesa la ciudad y el Partido todo.  

 

Que esta intervención debe ser realizada de manera  universal entre todas las áreas municipales, puntualmente en los centros de atención primaria de salud y los equipos de Gestión Social Territorial. 

 

Que, desde el año 2002, cuando se divide la entonces Secretaría de Calidad de Vida en Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Salud, se estableció un criterio de división de tareas, a saber: Servicio Social de salud atiende a familias que cuentan entre sus miembros a niños hasta los  6 años de edad y/o mujeres embarazadas y el Servicio Social de Desarrollo Social atiende a familias con miembros mayores a 6 años.

 

Que, por otro lado, ambos servicios, desarrollan además de la atención individual-familiar, diferentes proyectos de carácter preventivo-promocional.

 

Que esta modalidad de trabajo social de distintas áreas e iguales profesionales y competencias, a lo largo de 16 años, hace necesario evaluar esta división de tarea, fundamentalmente en cuanto a la accesibilidad de la población a los servicios sociales territoriales, a los recursos disponibles y a la cantidad de profesionales que actualmente existen en ambas Secretarías para atender este primer nivel, sobre todo considerando la cada vez más compleja demanda social y la amplitud de los barrios que requieren presencia municipal.

 

Que la atención primaria de la población es considerada como una estrategia que concibe íntegramente los problemas de las personas y del conjunto social a través de la asistencia, la prevención y la promoción mediante intervenciones individuales y/o comunitarias.

 

Que se considera que pensar en este tipo de atención es lo más adecuado para lograr el desarrollo global y armonioso de un territorio.

 

Que es necesario mantener y enriquecer todos los Programas existentes en ambas Secretarías con el objetivo de articular e integrar esfuerzos y recursos en beneficio de la población, en especial la más vulnerable; garantizando de parte de todos los trabajadores sociales la atención individual-familiar y el tratamiento social, sin distinción de edades.

 

 

 

 

Que el territorio no es sólo un espacio geográfico sino una construcción social, un conjunto de relaciones histórico-culturales, económicas, geo-ambientales e institucionales que dan origen y, al mismo tiempo, expresan una identidad, un sentimiento de pertenencia y un propósito compartido por actores sociales.

 

Que el recurso humano profesional del Municipio en territorio es cada vez más escaso y es necesario planificar y evaluar la distribución del mismo para una mayor y mejor llegada a la población más vulnerable del partido de General Pueyrredon.

 

                                                                       Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Y EL SECRETARIO DE SALUD

 

R E S U E L V E N

ARTÍCULO 1°.- Universalizar la atención de toda la población del Partido de General Pueyrredón que requieran del servicio de cada uno de los Trabajadores Sociales de los Centros de Atención Primaria de Salud – CAPS –de la Secretaría de Salud y de los Equipos de Gestión Social Territorial dependientes del Departamento de Gestión Social Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 2°.- Mantener y enriquecer cada uno de los Programas existentes en las dos Secretarías con el objetivo de articular e integrar esfuerzos y recursos en beneficio de la población, en especial la más vulnerable.

 

ARTÍCULO 3°.- Garantizar de parte de todos los trabajadores sociales de ambas secretarias la atención individual-familiar y el tratamiento social que corresponda, sin distinción de edades.

 

ARTÍCULO 4º.- La presente será firmada por la Señora  Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Salud.

 

ARTICULO 5°.- Registrar,  comunicar y notificar  a la División de Servicio Social de Salud y al Departamento Gestión Social Territorial,

 

LENIZ                                    BLANCO