Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1257/19

Resolución Nº 1257/19

General Pueyrredon, 21/05/2019

Visto

la presentación efectuada por la Señora Lidia da SILVA, con el patrocinio letrado del Doctor Oscar Roberto GEREZ, a fs. 1 y 2 del expediente N° 1.547-0-2018 Cuerpo 1 agregado al expediente N° 18.509-3-2004 Cuerpo 1, y

Considerando

Que a través de la misma la Señora da SILVA solicita a la Administración Municipal se autorice la cesión gratuita a su favor del inmueble inscripto en la matrícula 54.392 a nombre de la Municipalidad de General Pueyrredon, sito en la Avenida Juan Bautista Justo entre las calles Olavarría y Güemes de nuestra ciudad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI; Sección D; Manzana 355 K; Parcela 3 g, con una superficie de 323, 33 m2.

 

Que al respecto, a fs. 33 y 36, produjo sendos informes la Subsecretaría de Planeamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, indicando que a criterio de la misma la “Parcela 3 g” constituiría un predio independiente, generado como un “sobrante fiscal” con anterioridad a la vigencia de la Ley provincial N° 9533/80, conforme plano de mensura N° 45-299-70 e inscripción en el Registro de la Propiedad en el año 1973 a nombre de la Provincia de Buenos Aires y luego transferido a la Municipalidad de General Pueyrredon, razón por la cual no constituiría un excedente en los términos previstos en la mencionada Ley.

 

Que intervino además, a los fines de fijar el encuadre legal a asignar a dicho caso, la Subsecretaría Legal y Técnica aconsejando, a efectos de establecer el criterio a seguir sobre el particular, la realización de una consulta a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que dicha dependencia asesora se expidió con fecha 06 de febrero de 2019 mediante dictamen glosado en el expediente 2113-980/97 señalando, entre otros aspectos, que: “… encontrándose consolidada la situación dominial del inmueble que se trata - el cual fuera inscripto en el Registro de la Propiedad en vigencia de la Ley N° 5797 a favor del Estado Provincial y luego transferido al Municipio -, cabe concluir que no resulta de aplicación al caso el procedimiento previsto por el artículo 13° del Decreto Ley N° 9533/80.”

 

Que agrega la citada Asesoría General que para el caso de proceder a la enajenación del inmueble deberán observarse los procedimientos establecidos por las leyes especiales (artículos 8. 21 ss. y conc. del Decreto Ley N° 9533/80 y 54, 55, 158, 159 ss. y conc. de la LOM - Decreto Ley 6769/58).

 

Que a los fines de un mejor ordenamiento del trámite administrativo en curso corresponde propiciar el dictado de un acto administrativo que resuelva la presentación efectuada, con posterior notificación a la interesada en la forma de ley (Ordenanza General N° 267/80, arts. 62/67 y 109).

 

Por ello y en virtud de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16

EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Desestimar la petición interpuesta por la Señora Lidia da SILVA, con el patrocinio letrado del Doctor Oscar Roberto GEREZ, a fs. 1 y 2 del expediente N° 1547-0-2018 Cuerpo 1 agregado al expediente N° 18.509-3-2004 Cuerpo 1, con relación a la modalidad a asignar a la adquisición del inmueble ubicado en la Avenida Juan Bautista Justo entre las calles Olavarría y Güemes de nuestra ciudad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI; Sección D; Manzana 355 K; Parcela 3 g de esta ciudad, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la solicitante con relación al encuadre legal asignado al caso en función de las precisiones brindadas por los organismos de asesoramiento intervinientes tanto en el ámbito comunal como provincial.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar a la interesada a través del Departamento Banco de Tierras y cumplido archivar.

 

DE PAZ