Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1367/2019
San Andrés de Giles, 29/03/2019
Visto
La sanción de la ordenanza Nº 57 por parte del H.C.D. con fecha 22 de julio de 1993, y
Considerando
Que mediante la mentada ordenanza, se regula la instalación de autos al instante o remises en el Partido de San Andrés de Giles.
Que, posteriormente y a fin de adecuar las disposiciones de la misma a resoluciones dictadas con posterioridad y con el objeto de implementar la adecuación de los propietarios de los citados remises, se produjo el dictado de nuevos actos administrativos, que la modifican y/o la reglamentan, tales como la ordenanza N° 736/02, 752/02 y decreto N° 419/08.
Que a efectos de una mejor comprensión y ordenamiento de la ordenanza aludida, resulta conveniente confeccionar un texto ordenado, incorporando al texto original los artículos reformados por actos administrativos dictados con posterioridad.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Confecciónese el TEXTO ORDENADO de las ordenanza Nº 57/93, que quedará redactado de la siguiente manera: TEXTO ORDENADO REMISES. San Andrés de Giles, 23 de Julio de 1993 ORDENANZA Nro. 57/93 Visto: La proliferación de "agencias" de remises o "Autos al Instante", que han aparecido recientemente en nuestro partido; y: CONSIDERANDO: Que es necesario legislar en esta materia debido a que en esta Municipalidad no se encuentra en vigencia ninguna disposición legal a ese efecto que las habilite.- Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA. ARTICULO 1: El servicio público de "AUTOS AL INSTANTE" o "REMISES", consiste en el transporte de personas con o sin equipaje, en vehículos tipo automóvil, categoría particular, carrocería tipo sedan cuatro (4) puertas, con uso exclusivo del automóvil por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero conforme a la tarifa vigente. La prestación del servicio se hará con intervención de las agencias que cuenten con playas de estacionamiento privadas y se ajusten a las prescripciones de esta Ordenanza, derogándose toda otra legislación que se oponga a la presente.-ARTICULO 2° : Podrán prestar el servicio de "AUTOS AL INSTANTE" o "REMISES" las agencias debidamente habilitadas.-ARTICULO 3: Para obtener la autorización de la explotación de las agencias él o los interesados deberán presentar una solicitud previa y acreditar: a) Identidad y mayoría de edad y/o datos societarios.- b) “Constituír domicilio legal y comercial en el Partido de San Andrés de Giles y acreditar, mediante domicilio registrado en el documento de identidad, más de dos (2) años de residencia en este distrito.” (Modificado por ordenanza N° 752/02).
c) No poseer antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar.- d) En el caso de tratarse de sociedades, el requisito del inciso anterior regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración. Además, deberá acompañar testimonio de contrato social.- e) Acreditar encontrarse inscripto ante los organismos tributarios nacionales, provinciales y previsionales.- f) Presentar la documentación que acredite la titularidad de los vehículos en la proporción que fija el Artículo 4to. de la presente Ordenanza.- g) Presentar la nómina de los chofe-res que prestarán el servicio a cargo de la agencia, quienes deberán haber cumplido con las exigencias del Artículo 19 de la presente Ordenanza y mantenerla actualizada.-ARTICULO 4: Las agencias para funcionar deberán contar con una flota mínima de dos (2) automóviles propios, y cuando excedan de veinticinco (25) unidades , el 20% sobre el total de auto-móviles afectados al servicio.-ARTICULO 5: Las agencias deberán disponer como mínimo de una sala de espera para usuarios del servicio, que además podrá ser utilizada como administración , espera de choferes, radio, etc. Las instalaciones deberán reunir las siguientes condi-ciones mínimas: a) Las mismas contarán con un ac-ceso directo al público y una superficie mínima de 20 m2.- b) Condiciones de salubridad e hi-giene de acuerdo a las normas vigentes.- c) Poseer servicio telefónico y optativo de radio enlace autorizado por entidad competente.- d) Contar como mínimo, con un toilette.- ARTICULO 6: En la sala de espera para pasajeros deberá exhibirse:a) La autorización para su fun-cionamiento .- b) La planilla con las tarifas vigentes.- c) Nómina, identificación y ca-racterísticas de los vehículos afectados al servicio con listado de conductores.-
ARTICULO 7: Los titulares de las agencias deberán cumplir lo siguiente: a) Llevar un registro de los automóviles afectados al servicio rubricado por el Departamento Ejecutivo, que deberá consignar: marca, modelo, chapa patente y nómina de choferes, debiendo estar actualizada en cuanto a las altas y bajas que se produzcan y a dispoción de la autoridad competente.-b) Poseer una carpeta conteniendo copia de la documentación de los vehículos , incluyendo certificado de coberturas de seguros de taxis y/o remises y/o el que correspondiere para este tipo de transporte, recibos ac-tualizados de los mismos, planilla de desinfección , certificado de las revisaciones previstas en la presente Ordenanza, altas y bajas, aun las temporarias, copia de las respectivas actas policiales y registro de las infracciones cometidas.-ARTICULO 8: Las agencias deberán prestar el servicio durante las veinticuatro horas del día.-
ARTICULO 9: Las playas de estacionamiento serán de uso exclu-sivo de las agencias y deberán contar con una capacidad mínima de diez (10) vehículos. Podrán funcionar en predios separados de la administración .-ARTICULO 10: Otórgase espacio exclusivo para el ascenso de pasajeros frente a la administración, sobre la mano correspondiente de estacionamiento particular y en una longitud que no exceda de 7 mts., unicamente para las agencias con playas en predios separados.-ARTICULO 10bis: Otórgase a los remises del Partido de San Andrés de Giles, un espacio para tomar pasajeros en la nueva terminal de ómnibus de este distrito, autorizándose al D.E. a reglamentar todos los aspectos vinculados a la utilización del mismo. (Integrado mediante ordenanza N° 752/02).
ARTICULO 11: Es responsabilidad de los titulares de las agencias que se mantenga actualizada toda documentación que exige la presente Ordenanza para los vehículos afectados al servicio En caso contrario, éstos no podrán ser utilizados con tal finalidad. A los efectos del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene, deberá incluirse en las respectivas de-claraciones juradas, la nómina de la totalidad del personal a-fectado a la conducción de vehículos habilitados para la mis-ma , ya fueren propietarios de las unidades o dependientes de aquellos.-ARTICULO 12: Para obtener la habilitación de los automóviles, sus propietarios deberán: a) Acreditar la titularidad de la unidad y la radicación de la misma en San Andrés de Giles, conforme constancia del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (Modificado por ordenanza N° 752/02) -b) Acreditar la contratación de un seguro de taxis y/o remises y/o el que correspondiere para este tipo de transporte, con entidad aseguradora autorizada que cubra: 1- Daños corporales y muerte.-2- Responsabilidad civil sin límite indemnizatorio.- 3- Personas transportadas en un total de cuatro (4).-c) Acreditar la inscripción ante organismos tributarios nacionales, provinciales y previsionales. d) Presentar tarjeta autorizada quienes posean equipo GNC.-"La habilitación que otorgue el Departamento Ejecutivo deberá ser renovada anualmente".-ARTICULO 13: El Departamento Ejecutivo habilitará un registro en el que se asentará la totalidad de los datos correspondientes al vehículo que se habilite a los efectos de esta Ordenanza y otorgará un número de matrículas individual por cada uno de ellos.-ARTICULO 14: Los automóviles, para ser habilitados, deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser de carrocería tipo sedan cuatro (4) puertas con capacidad de transporte máxima de cuatro (4) pasajeros.-b) La antiguedad de los modelos no podrá ser superior a quince (15) años.- c) Poseer los elementos de seguridad que exigen las normas de tránsito vigentes.-d) El respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deberá llevar un tarjetero transparente de 0,20 por 0,20 mts. con la tarifa en caracte-res no menores de 2 cm. con el nombre de la agencia a que pertenece, el de la Compañía Aseguradora y número de póliza, como así también los datos identificatorios del vehículo y conductor.-ARTICULO 15: Los automóviles, mensualmente serán sometidos a desinfección por intermedio del organismo municipal correspon-diente, debiendo colocar en lugar visible para el pasajero la ficha comprobatoria y trimestralmente la inspección técnica, la que determinará el estado de los mismos y su continuidad en el servicio.-
ARTICULO 16: Cuando por causas de fuerza mayor, algún automó-vil debe ser retirado del servicio por un lapso mayor de quin-ce (15) días, la agencia comunicará el hecho al Area designa-da por el Departamento Ejecutivo, indicando el tiempo aproxi-mado en que se procederá a reintegrarlo. También comunicará las altas y bajas de unidades.-
ARTICULO 17: Los "AUTOS AL INSTANTE ó REMISES", sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido solicitado a la agencia. Se detendrán para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no están expresamente prohibidos para esos fines, como así tam-bién para esperar al usuario mientras continúe la prestación del servicio a cuyos efectos deberán observarse las disposi-ciones que rigen en materia de estacionamiento.-ARTICULO 18: Los automóviles portarán un cartel luminoso colocado transversalmente sobre el techo, donde conste el nombre de la agencia, teléfono y matrícula individual. También podrán tener una identificación en otras partes del vehículo (puertas capot, tapa del baúl, etc.).-
ARTICULO 19: Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización de conducción afectados al servicio re glamentado por la presente Ordenanza, serán los siguientes:a) Licencia Código 4 "G" taxímetro y/o Código 4 "H" Remises.- b) Libreta sanitaria, expedida por autoridad municipal.-c)” No tener menos de veintiún (21) años de edad, quedando el límite máximo de edad sujeto a la obtención de la respectiva licencia de conductor, de conformidad con las normas provinciales vigentes en la materia"(Modificado por ordenanza N° 736/02. d) Declaración jurada manifestando si es propietario del vehículo a conducir, dependiente del propietario o dependiente de la agencia. En los dos últimos casos deberá acompañar las constancias de inscripciones previsionales de sus empleadores.- e) Acreditar, mediante domicilio registrado en el documento de identidad, más de dos (2) años de residencia en el Partido de San Andrés de Giles y no estar inhabilitado por autoridad competente ni poseer más de tres antecedentes contravencionales graves en el período de los últimos doce meses, en el ámbito de este distrito (Modificado por ordenanza N° 752/02)-ARTICULO 20: Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el artículo anterior, las siguientes: a) Estar correctamente vestido y aseado, guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el público.- b) Exhibir ante autoridad competente, en todos los casos que les sea requerida, la licencia correspondiente que los habilite para el servicio, las planillas de desinfección y técnica, la libreta sanitaria, los documentos obligatorios para los conductores de automóviles y el último recibo de pago del seguro.- c) Deberán llevar en su poder la tarifa vigente para consulta de los pasajeros, en hoja impresa y rubricada por el Area designada por el Departamento Ejecutivo y él o los responsables o representantes de las agencias.-ARTICULO 21: Está absolutamente prohibido a los conductores, durante la prestación del servicio: a) Tomar pasajeros fuera de los lugares habilitados a tal fin por la autoridad competente o que no hayan solicitado el servicio a la respectiva agencia.- (Modificado por ordenanza N° 752/02) b) Llevar acompañante.- c) Fumar mientras el vehículo está ocupado.-
d) Hacer funcionar la radio o cualquier equipo de audiofonía que no sea la normal comunicación con la agencia.-e) Transportar pasajeros en cantidad que exceda la permitida en el artículo 14, Inc. a).-ARTICULO 22: Las agencias fijarán las tarifas por la presta-ción del servicio que brindan, las que serán elevadas al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y rubricación antes de su puesta en vigencia.-ARTICULO 23: El Departamento Ejecutivo otorgará a las agencias existentes un plazo no mayor a los noventa (90) días hábiles, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para adecuarse a lo normado en la misma con excepción del artículo 14 Inc. b) para el que se otorgará un plazo no mayor a 180 días corridos.-ARTICULO 24: De forma.-
DECRETO N° 419/08. REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA N° 57/93.
San Andrés de Giles, 25 de abril de 2008.
D E C R E T O N° 419
Visto:
El Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza N° 57/93, con sus respectivas modificatorias; y
Considerando:
Que la norma local citada regula lo relativo a la habilitación y funcionamiento de “remises”;
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente precisar algunos aspectos del régimen en cuestión como: área competente de la Municipalidad, momento de la renovación de la habilitación anual de las unidades e inspección técnica de los automóviles destinados al servicio, entre otros;
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario reglamentar la Ordenanza en cuestión, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
Artículo 1º: Reglamentar la Ordenanza Nº 57/93, de habilitación y funcionamiento de “remises”, según lo establecido el presente Decreto.--------------------------------------------
Artículo 2º: Disponer que todos los procedimientos administrativos y acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente sobre habilitación y funcionamiento de “remises” serán de competencia y estarán a cargo de la Dirección de Inspección General.---------------
Artículo 3º: Fijar como fecha límite para obtener la correspondiente renovación de la habilitación Municipal de los vehículos destinados a prestar servicio de “remis”, el 31 de enero de cada año.---------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4º: Determinar la obligatoriedad de acreditar la obtención de la correspondiente Verificación Técnica Vehicular, exigida para este tipo de automotores por la legislación provincial, siendo válida para la habilitación y prestación de servicios en el Partido de San Andrés de Giles únicamente la otorgada por “Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A.”, tanto sea en su planta principal -ubicada en el Km. 78 de la Ruta Nacional Nº 7 Localidad de Cortinez Partido de Luján- como en su planta móvil; sin perjuicio de lo cual la Municipalidad podrá realizar inspecciones técnicas periódicas de dichos automóviles para comprobar el estado general de los mismos y decidir su continuidad en la prestación de servicios, según lo establecido en el normativa local vigente.--------------------
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese , regístrese y oportunamente archívese la presente norma.
ARTICULO 2°: Comunicar a todas las áreas que corresponda por la naturaleza de la presente norma, publicar, registrar y oportunamente archivar la presente norma