Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 198/18
Coronel Rosales, 27/06/2018
Visto
La sanción de la Ordenanza N° 3745, del 14 de Junio del corriente año, que establece la creación de una Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo creado por Ley N° 26075;
Considerando
Que liminalmente resulta importante destacar -como lo hacen lo propios legisladores- que por Ordenanza N° 3692, en Octubre de 2017 se intento crear una idéntica comisión en clara violación a varios preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Dicha Ordenanza fue oportunamente vetada y el Honorable Concejo Deliberante no hizo uso de la facultad que le confiere la última parte del Art. 69 del Decreto Ley 6769/58; reconociendo de esa manera la invasión de facultades pretendida.
Que a fs. 2 del Expediente de referencia, en el considerando final del proyecto de ordenanza, los concejales proponentes manifiestan haber receptado varias consideraciones del veto antes mencionado.-
Que dichas modificaciones no resultaron suficientes para adaptar la norma anterior al ordenamiento jurídico aplicable, toda vez que, nuevamente, la mencionada norma produce una modificación sustantiva al presupuesto de gastos y recursos vigente e invasión de la esfera administrativa, al establecer una comisión ajena al Departamento Ejecutivo (art. 1), que entre otras cosas definirá "prioridades de inversión" y "uso" del Fondo Educativo Ley 26075. Es claro que la definición de prioridades de inversión y el uso de los fondos son facultades netamente administrativas reservadas al Poder Ejecutivo, y solo sujetas al control del HCD mediante el examen de las cuentas de la administración municipal previsto en los Arts. 65 y siguientes y 165 incs. 2 y 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Que los objetivos que parecen ser perseguidos por la ordenanza 3745 resultan de proposición de prioridades de inversión y control -tanto del destino de los fondos como de avance en las "prioridades sugeridas";
Que en primer lugar, la determinación de inversión de los fondos del Fondo Educativo Ley 26075, resulta un resorte exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual, para ello cuenta con las Oficinas Técnicas y estructuras pertinentes y asimismo, mantiene un dialogo permanente con la comunidad educativa.-
Que no resulta ocioso manifestar nuevamente que, tal lo mencionado, la L.O.M. Decreto Ley 6769/58 (Art. 187 y ccss.) prevé la intervención previa de las Oficinas Técnicas a los fines de evaluar las posibilidades presupuestarias en forma previa a la toma de decisiones con el objeto de encuadrarnos al marco económico legal.
Que, además, cabe consignar que la propia L.O.M. en su artículo 119 prevé las facultades para la administración de los Fondos Afectados como el Fondo Educativo, de acuerdo a las prioridades que como poder administrador le asigna la ley de acuerdo al mandato popular envestido
Que por otro lado, el control de las decisiones de gasto, se efectúa por los métodos mencionados anteriormente, que se encuentran legislados teniendo como origen el principio republicano de división de poderes.-
Por ello, la Ordenanza 3745 intenta atribuir una competencia que la L.O.M. le otorga al Departamento Ejecutivo, invadiendo, directamente dicha esfera;
Que el propio Honorable Tribunal de Cuentas en diversas opiniones, se encarga de manifestar "que le corresponde al Departamento Ejecutivo la ejecución de los Gastos como una de las competencias exclusivas de su incumbencia, razón por la cual el Consejo no puede dictar ninguna norma que determine la adjudicación de ningún gasto" de lo contrario se tratará de una invasión de la esfera privativa de la Administración que la L.O.M. le otorga al titular del Dto. Ejecutivo" (H.T.C. Exp.5300/82- 2014- 0-1 Municipalidad de Chascomús).
Que la Ley de presupuesto provincial establece claramente el destino, modo de aplicación y régimen de control del Fondo de Financiamiento Educativo y en virtud de ella este Departamento Ejecutivo realiza el consecuente gasto.
Que asimismo, existe un mecanismo de control de gastos por excelencia, creado por la Ley Orgánica de los Municipios (Art. 165), que es la rendición de cuentas donde el Departamento Deliberativo puede aprobar o desaprobar los gastos realizados por la administración.
Que un doble control de las cuentas municipales se realiza con el Tribunal de Cuentas en virtud de la Ley 10.869.
Que surgen de las planillas y actas de la Unidad Ejecutora de Gestión Distrital, una serie de prioridades de obras de infraestructura, entre las cuales algunas se registraron como "Riesgo de inicio" y que con regularidad el Consejo Escolar recibe demandas de los establecimientos, que canaliza a través del Fondo Compensador o mediante apertura de legajo para la Unidad Ejecutora Provincial.
Que las demandas surgidas de tales estamentos democráticos y participativos, de acuerdo a los montos disponibles en el presupuesto de financiamiento educativo, este Municipio acordó con la Dirección General de Cultura y Educación y el Consejo Escolar de Coronel Rosales ejecutar las obras demandadas y dicho acuerdo se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Cultura y Educación.
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1°: Vétase la Ordenanza N° 3745 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales con fecha CATORCE (14) de Junio de 2018, en todos sus artículos y, por los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo. (art. 108 -inc. 2- Ley Orgánica de las Municipalidades).-
ARTICULO 2°: El siguiente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, tomen conocimiento las Secretarías de Economía, Salud, Desarrollo Social y de Obras y Servicios, déjese constancia de ello en el expediente y notifíquese por su intermedio a las jerarquías inferiores que corresponda. — Notifíquese a la Dirección de Inspecciones; Juzgado Municipal de Faltas y a las empresas prestatarias del servicio. Hecho, archívese.-