Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº83/18

Decreto Nº 83/18

Coronel Rosales, 03/04/2018

Visto

Lo actuado en el expediente de referencia y la impugnación planteada por le empresa CERRA y MORO SRL;

Considerando

Que en Marzo de 2017 se realizó la apertura de las Ofertas de la Licitación Pública N° 2/17, dando como resultado cuatro posturas. -

Que en virtud de resultar la oferta más conveniente desde el punto de vista de la capacidad técnica y económica se procedió a dictar acto administrativo decretando la adjudicación a la empresa CERRA Y MORO S.R.L.

Que conforme se acredita en las actuaciones, el aporte a realizar conforme al Convenio suscripto con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, se encontró disponible recién en el mes de Enero de 2018.-

Que notificado el Decreto 491/17, de adjudicación a favor de la empresa CERRA y MORO S.R.L., la misma se presenta en tiempo y forma impugnando el mismo. -

Que funda su recurso en que "...El tiempo transcurrido entre la realización de la oferta y la notificación del acto administrativo de adjudicación —casi un año-, torna económicamente inviable la concreción de la obra en los valores presupuestados. Asimismo, la Garantía de mantenimiento de Oferta prevista en el Art. 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra holgadamente vencida. -" y "Ello, en virtud de la notable desproporción entre los costos cotizados en aquella oportunidad y los actuales valores del mercado, tanto de la ejecución de la obra, como de los bienes que se deben entregar. (Se agregan presupuestos y planillas comparativas) ...”. -

Que además la empresa manifiesta su voluntad de realizar la obra ofreciendo mantener el precio presupuestado y en cuanto a los bienes, solicitando se la exima de la entrega del vehículo solicitado en el Punto uno del Art. 25 PBC "Particulares" y el Camión previsto en el Art. 26 Punto 1 PBC "Particulares"; y con respecto a la Pala cargadora (Art 26 Punto 2 PBC) ofrece una de similares características, pero con capacidad para un (1) metro cúbico. –

Que el tiempo transcurrido, el vencimiento de la oferta. y la manifestación de la empresa, sumado a la aseveración por parte del Organismo aportante que los fondos se encuentran disponibles, es que resulta de vital importancia al interés público mantener el procedimiento a efectos de lograr el resultado buscado, la "pavimentación de la Avenida Triunvirato".-

Que los rubros sobre los cuales se pide eximición de cumplimiento son accesorios a la Obra principal que resulta ser la pavimentación de la mencionada Arteria, sin embargo tal propuesta no puede ser aceptada en dichos términos.-

Que el principio de continuidad de la obra debe primar toda vez que encontrándose en la actualidad -un año después del llamado- disponibles los fondos del aporte provincial, la obra pública se realizará con idénticos costos para el Estado Municipal.

Que es notoria y fácilmente deducible la desproporción existente entre los costos presupuestados originalmente y los actuales valores del mercado, tanto de la ejecución de la obra, como de los bienes que se deben entregar -tal como lo manifiesta la adjudicataria-.

Que el interés público comprometido resulta primordial para resolución de la cuestión planteada; ya que La avenida Triunvirato es una de las arterias más importantes que actualmente está sin pavimentar, la misma es la conexión de Puerto Rosales y la terminal Oiltanking Ebytem S.A., al resto del País por la ruta N° 249 que conecta con la ruta N° 3. En la actualidad Oiltanking transporta aproximadamente el 70% del crudo total que se consume en la República Argentina. Dicha planta está conectada con los principales ductos de petróleo que tiene el país: uno proviene de los campos de producción de petróleo ubicado en Challaco, en la provincia de Neuquén, y el otro está conectado al centro de refinación de Buenos Aires, lo que conlleva a un transporte de producto mediante camiones aproximadamente 40 camiones diarios, motivo por el cual el camino sin pavimentar presenta un deterioro importante y en días de lluvia se hace intransitable. Por tal motivo y sumado a la actividad pesquera y reparación de medianas embarcaciones que se realizan en Puerto Rosales, se ha tornado la Avenida Triunvirato el camino de acceso principal a dichas zonas.

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado por la Secretaría de Obras y Servicios, resulta conveniente al interés municipal, lograr la concreción de la obra en idénticos valores a lo presupuestado hace aproximadamente un año y en cuanto a los bienes exigidos, aceptar que el referido al Punto 2 del Ad 26 del PBC -pala cargadora-, tenga una capacidad de carga de un metro cúbico (1 m3), la cual cumplirá perfectamente sus funciones en la prestación de servicios y a su vez equilibran la ecuación económica financiera.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades;                                                                                                                                                                   DECRETA

ARTICULO 1°: RECHAZAR la impugnación presentada por CERRA y MORO SRL, contra el Decreto 491/17.-

ARTICULO 2°: RECHAZAR la eximición de cumplimiento del Punto 1 Art. 25 PBC “Particulares" y el Punto 1 del Art. 26 PBC "Particulares", solicitada. -

ARTÍCULO 3°: ACECPTAR la propuesta respecto al Art 26 Punto 2 PBC. -

ARTICULO 4°: CONSENTIDO el presente, suscríbase el pertinente contrato de obra. -

ARTICULO 5: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios. -

ARTICULO 6: Regístrese. - Tomen conocimiento las Secretarías de Gobierno, Economía, Salud, y Desarrollo Social, déjese constancia de ello en el expediente y notifíquese por su intermedio a las jerarquías inferiores que corresponda. -Tome conocimiento la Oficina de Catastro. - Hecho, archívese. -