Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 4/2019
Guaminí, 08/04/2019
La conveniencia de establecer un plan de regularización de deudas en mora ante el Municipio, y;
Que, por su propia naturaleza, los planes tendientes a la normalización de las deudas que mantienen los contribuyentes por tasas, contribuciones y otros conceptos no deben tener un carácter permanente sino por periodos de tiempo expresamente delimitados;
Que siendo la normalidad el pago en tiempo y forma de tales obligaciones, las medidas tendientes a otorgar condonaciones o quitas de intereses, recargos o multas y/o para facilitar la cancelación de los montos consolidados a determinada fecha mediante cuotas mensuales deben tener necesariamente carácter excepcional y restringido en el tiempo, y estar fundadas en motivos de oportunidad y conveniencia tanto para la admistración municipal como para los contribuyentes;
Que es conocido la situación que atraviesa el distrito a partir de los excesos de precipitaciones pluviales registrados en esta región, sumado a una posterior sequia, lo que aconseja otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones, sin perder equilibrio con las demandas financieras adicionales que dicho fenómeno impone también al Muinicipio.
Que se reputa necesario por tal motivo establecer un Plan de Regularización de Deudas que establezca una vigencia limitada, a partir de la cual el municipio podrá tener un claro panorama de las acreencias cuyos cobros deberán ser exigidos judicialmente, por la falta de interés o voluntad de pago de sus responsables.
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Se establece, en los plazos indicados más abajo, un PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS para todas las tasas por servicios y contribuciones de mejoras. Inclúyese también dentro de ellas las correspondientes a obras por asfalto, cordón cuneta, alumbrado publico, planes de construcción de viviendas, servicios de gas y de cloacas, entre otras, con intereses, actualizaciones y multas vencidas y exigibles, intimadas o no, deudas en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial o sometidas a juicio de apremio a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Serán incluidas en el Plan de Regularización de deudas las cuotas adeudadas hasta el momento de la realización del mismo.-
Artículo 2º.-) Quienes adhieran a este Plan de Facilidades de Pago podrán cancelar sus deudas hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo abonar la primera al momento de suscribir el respectivo convenio.-
Artículo 3º.-) El presente régimen importará la condonación de la totalidad de los importes correspondientes a multas y la condonación parcial de recargos por mora.-
Artículo 4º.-) La condonación establecida en el Artículo anterior se establecerá de acuerdo al plan y a la fecha de adhesión según el siguiente detalle:
a) si la fecha de adhesión opera desde la promulgación y antes del 30/08/2019:
- por pago contado y hasta 3 cuotas: 80% de descuento
- hasta 6 cuotas: 60% de descuento
- hasta 12 cuotas: 40% de descuento
b) si la fecha de adhesión opera desde la promulgación y antes del 31/12/2019:
- por pago contado y hasta 3 cuotas: 70% de descuento
- hasta 6 cuotas: 50% de descuento
- hasta 12 cuotas: 30% de descuento
Artículo 5º.-) Los contribuyentes titulares de una propiedad que a su vez sea vivienda única y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal actualizada no supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 75.000); podrán optar por abonar su deuda en los plazos fijados en el Artículo anterior con los descuentos previstos para los contribuyentes que abonen sus tributos de contado. La valuación se acreditará mediante informe de ARBA (Agencia de Recaudación de la provincia. En caso de comprobarse la falsedad de los datos, los beneficios caducarán automáticamente, tornando exigible la totalidad de la deuda, no pudiendo adherir a ninguna de las modalidades de pago previstas en la presente norma.
El Departamento Deliberativo; previa elevación de nómina de contribuyentes del Departamento Ejecutivo, podrá otorgar condonaciones o quitas superiores a los porcentajes previstos precedentemente, para el caso de tasas por servicios urbanos o deudas por viviendas sociales. En tales casos las reducciones podrán alcanzarla totalidad de los intereses o recargos, pero nunca afectar el capital adeudado.
La inobservancia de lo previsto en el párrafo anterior, acarreará la nulidad de la condonación o quita efectuada.-
Artículo 6º.-) El valor de la cuota surgirá de dividir la deuda existente al momento de convenir el Plan de Facilidades de Pago, por el número de cuotas que se hayan pactado. En ningún caso las cuotas podrán ser inferiores a Pesos doscientos ($ 200.-) por tasa y partida involucradas. Las cuotas vencerán del 1 al 10 de cada mes y devengarán un interés mensual equivalente a la mitad de la tasa prevista por la Ordenanza 33/2018.-
Artículo 7º.-) La falta de pago de dos (2) cuotas operará de pleno derecho la caducidad del plan y se perderán los beneficios acordados. Los pagos que se hubieran efectuado, se imputarán a las deudas originadas en los años más remotos y la caducidad será aplicada de oficio por el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 8º.-) Quienes se encuentren suscriptos a planes anteriores mientras dure la vigencia de esta Ordenanza, podrán solicitar el cambio a este Plan de Facilidades de Pago, e implicará la bonificación prevista en el mismo.-
Artículo 9º.-) Los contribuyentes que se acojan a este Plan no serán, mientras cumplan el convenio, objeto de acciones judiciales o extra judiciales de cobro por las deudas incluidas en el mismo. Deberán mantener al día las obligaciones que se devenguen con posterioridad de cada convenio, quedando facultada la Municipalidad a ejercer todas las acciones legales que correspondan en caso de mora respecto de las mismas. Por ello el presente régimen no implica la suspensión de las ejecuciones por vía de apremio respecto de las deudas que no se incluyen en convenios de pagos, ni de la emisión de certificados de deudas para su iniciación respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a los mismos.-
Artículo 10º.-) En el otorgamiento de actos jurídicos sobre inmuebles solamente se aplicará el ítem de pago contado como recaudo previo para su instrumentación. En las ventas o constitución de derechos reales sobre que tengan por objeto inmuebles situados en el Partido de Guaminí los Escribanos intervinientes deben exigir a los transmitentes u otorgantes la cancelación la totalidad de las deudas vencidas por tasas y contribuciones. Tales manifestaciones se consignarán en las respectivas escrituras públicas o en cualquier instrumento público o privado donde se formalice la operación.-
Artículo 11º.-) En caso de solicitud de libre deuda para la conexión de servicios, habilitación o baja de comercios, éste podrá ser extendido en la medida de que el plan de facilidades se encuentre en regular cumplimiento, es decir, con las cuotas devengadas abonadas y sin perjuicio que queden cuotas pendientes de vencimientos.-
Artículo 12º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-