Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº41/2018

Ordenanza Nº 41/2018

Guaminí, 27/12/2018

         Las dificultades que el tránsito vehicular ha ocasionado en el balneario Lago del Monte,  los inconvenientes que se suscitan en torno al desorden que se presenta con motivo de la temporada    y

Que luego de un análisis del que participaron las diferentes áreas involucradas se coincide en la necesidad  de un nuevo ordenamiento de tránsito.

          Que esta necesidad de   reordenamiento es producto del aumento en la afluencia de visitantes, la circulación y estacionamiento de automotores, ciclomotores y bicicletas registrado en los últimos años.

Que las autoridades locales pueden dictar disposiciones, en interés al orden público, la seguridad y el ordenamiento del tránsito.

Que se deben preservar los derechos de todos los asistentes para que el espacio sea seguro y reduzca al mínimo la posibilidad de accidentes.

Que se debe optimizar el aprovechamiento de las vías de circulación y  sectores de estacionamiento dando un uso racional y funcional a los espacios.

         Que  se deben promover acciones tendientes a concientizar sobre la problemática del tránsito especialmente en verano, orientadas a la búsqueda de soluciones.

 

ORDENANZA

Art. 1º - Prohíbase el estacionamiento de vehículos sobre ambas márgenes de la calle de acceso a la dársena del balneario Lago del Monte, tomando como sentido de circulación desde la calle La Zanja hacia la dársena.

Art. 2º - Prohíbase doblar en “U” en la intersección de las calles La Zanja y Soldado María Gutiérrez, siendo obligatorio el giro a la izquierda por calle Sold. Gutierrez

Art. 3º - Establézcase como único sentido de circulación de la calle La Zanja el este-oeste, desde la calle Freyre hasta la calle Soldado María Gutiérrez.

Art. 4º - Establézcase como único sentido de circulación el NO-SE, para la calle Soldado María Gutiérrez  entre las calles La Zanja y Maipú.

Art. 5º - Establézcase el cierre al tránsito para la calle Los Fortines entre La Zanja y Maipú.

Art. 6º - Se determinan como lugares para el estacionamiento de vehículos los siguientes, a saber:

a)- La calle La Zanja, entre las calles Avellaneda y Soldado María Gutiérrez, en ambas márgenes a 45 °.

b)- La calle Fortines entre La Zanja y  Maipú, en ambas márgenes.

c)- El sector parquizado de la dársena, únicamente  sobre margen izquierda, a 45°.

d)- Los terrenos municipales ubicados entre las calles Avellaneda, La Zanja y Maipú.

Art. 7º - Prohíbase el tránsito  y permanencia de camiones y ómnibus específicamente, en  la calle La Zanja y el camino a la dársena.

Art. 8º -  Establézcase como sector de camping para camiones, motorhomes y ómnibus el espacio ubicado entre las calles Fortines, Maipú y Avellaneda.

Art. 9º - La  Dirección de Prensa, Protocolo y Ceremonial dará amplia difusión a lo dispuesto en la presente.

Art. 10º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.