Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº37/2018

Ordenanza Nº 37/2018

Guaminí, 27/12/2018

         El pedido introducido por Leandro Héctor Etchegaray solicitando la cesión de parcelas de terreno en el Agrupamiento Industrial Laguna Alsina (Ordenanzas nros 16/2013, 17/2013 y modificatorias), y;

Que el pedido tramitado ante el Departamento Ejecutivo (Expediente 4056-10.077-2018) tiene por finalidad la instalación de un emprendimiento productivo de una planta elaboradora de coadyuvantes agrícolas, consistente en la mezcla de productos orgánicos mediante una atmósfera controlada de temperatura y presión para llegar a un producto final que pueda ser fraccionado y distribuido.

 

Que es precisamente el destino de la zona calificada para usos de industrias y servicios la radicación en ese lugar de nuevos emprendimientos, que son inconvenientes en las plantas urbanas, y cuyo desarrollo puede generar nuevos puestos de trabajo;

 

ORDENANZA

Art. 1º - Autorízase la concesión de uso a Leandro Héctor ETCHEGARAY  (D.N.I. Nº 22.410.930) de dos lotes situados en el “Agrupamiento Industrial Laguna Alsina” identificados catastralmente (según Plano 52-18-2015) como Circunscripción VIII; Sección D, Chacra 1, Fracción 1, Parcelas 11 y 12; con sendas superficies de 2.016 metros cuadrados; incluyendo la estructura parabólica inconclusa existente en el mismo, cuyo estado actual surge de las fotografías incorporadas en el expediente citado en los Considerandos del la presente.

 

Art. 2º - La concesión de uso otorgada en el artículo anterior se encuadra en el régimen previsto por el artículo 10º y siguientes de la Ordenanza 16/2013, fijándose un canon de pesos quince mil ($ 15.000) por cada uno de los lotes objetos de la concesión, pagaderos al año desde la fecha del acta que entregue la tenencia de los mismos. Dicho canon se ajustará anualmente conforme la variación que experimente el índice previsto en la Ordenanza Impositiva para la Tasa de Red Vial  y será tomado como pago a cuenta del precio de venta que finalmente se pacte por los bienes conforme el ordenamiento de promoción industrial vigente. El Municipio no contraerá obligación alguna para la provisión de servicios y/o infraestructura, lo que correrá por exclusiva cuenta del concesionario.

 

Art. 3º - Facúltase al Departamento Ejecutivo para fijar las demás condiciones y modalidades de la concesión de uso y de la adquisición del dominio en el marco de las previsiones de la Ordenanza sobre “Régimen de Promoción Industrial y de Parques Industriales en el Partido de Guaminí”. Previo al otorgamiento de la tenencia de los lotes la empresa deberá reunir los recaudos necesarios para su incorporación al registro previsto por el artículo 8° de la referida Ordenanza. En caso de ausencia de inversiones sobre los lotes en los plazos estipulados y/o incumplimiento de  pago del canon anual, operará de pleno derecho la revocación de la concesión y la pérdida del derecho a acceder al dominio.

 

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.