Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2457/2019

Ordenanza Nº 2457/2019

Suipacha, 25/03/2019

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo  a delimitar espacios para el estacionamiento de vehículos mediante la pintada de cuadriculas para el ordenamiento del tránsito de autos, camionetas y motos.

ARTÍCULO Nº 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  • Mano derecha de Calle Rivadavia entre calles Balcarce y Combate de San Lorenzo; y calles Mendoza y Domingo Faustino Sarmiento. Asignando un espacio para personas con movilidad reducida en Rivadavia esquina 25 de Mayo, correctamente identificada.
  • Mano derecha de Calle 25 de Mayo entre calles Santa Fe hasta San Martin y desde Rivadavia hasta 1º de Mayo; y entre calles Doctor Cusa y Entre Ríos.
  • Mano derecha de calle Belgrano entre calles 9 de Julio hasta Balcarce.
  • Mano derecha de calle Doctor Cusa entre calle Balcarce hasta 25 de Mayo.
  • Mano derecha de calle San Martín entre las calles Combate de San Lorenzo y Balcarce.
  • Mano derecha de calle 9 de Julio entre calles Rivadavia y 1º de Mayo.
  • Mano derecha de calle Entre Ríos esquina Balcarce para estacionamiento de motos.
  • Mano derecha de calle Combate de San Lorenzo entre calles 1º de Mayo y Rivadavia.
  • Mano derecha de calle Domingo Faustino Sarmiento esquina Rivadavia para estacionamiento de motos.
  • Mano derecha de calle Salta entre calles Combate de San Lorenzo y Domingo Faustino Sarmiento.
  • Mano derecha de calle Balcarce esquina Salta para estacionamiento de motos.

ARTÍCULO Nº 3: MEDIDA DE CUADRÍCULA:

Demarcación del espacio para estacionar: 5,50 metros de largo y 1,9 metros de ancho.

Línea divisora: 20 cm de ancho

ARTÍCULO Nº 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La señalización de las cuadrículas estarán a cargo del Ejecutivo Municipal quien asignará partida presupuestaria anual y personal para la realización y mantenimiento de éstas, a través de la Secretaría de Obras Públicas de la  Municipalidad, estableciendo también el orden de realización y la prioridad de las cuadras donde se aplicará la presente.

ARTÍCULO Nº 5: El mal usufructo del lugar de reserva será considerado falta grave y sancionada según la legislación vigente.

ARTÍCULO Nº 6: ES AUTORIDAD DE CONTROL de lo dispuesto en la presente, la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Suipacha.

ARTÍCULO Nº 7: Comuníquese, publíquese y archívese.

ARÍCULO Nº 8: De forma.