Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 06/2019
Hipólito Yrigoyen, 10/04/2019
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º):Convalídese la suscripción al CONVENIO ENTRE NUEVA MUTUAL DE SERVICIOS “NU.MU.SE.” Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN obrante a fojas N° 24 y 25 y el ANEXO I obrante a fojas n° 26, del EXPTE N° 4057-2962/18 CONVENIO CON NUEVA MUTUAL DE SERVICIOS NU.MU.SE., que transcripto dice: ------------Entre nueva mutual de servicios “NU.MU.SE.”, con domicilio en Lavalle 229, Rafaela, Pcia. de Santa Fe, representada en este acto porMaríaBelén Azar, DNI N° 23.917.807, en su carácter de Apoderada, en adelante LA PRESTADORA por una parte y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, con domicilio en las calles Mariano Moreno y 9 de Julio de la localidad de Henderson, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Intendente, Dr. Jorge Antonio Cortes, DNI N° 17.677.721, en adelante EL HOSPITAL quienes acuerdan suscribir el presente contrato sujeto a las clausulas siguientes: ---------------------------------------------------------
PRIMERA: EL HOSPITAL, se compromete a brindar servicios médico-laborales por accidentes de trabajo y de acuerdo a su capacidad disponible, exclusivamente a las personas inscriptas en la nómina cubierta por LA PRESTADORA, en forma ambulatoria o con INTERNACION y de acuerdo a las coberturas establecidas en cada certificado de cobertura realizado específicamente por LA PRESTADORA. Se deja expresamente aclarado que los servicios objetos del presente lo son exclusivamente por el tratamiento de patologías traumáticas derivadas de accidentes laborales. Asimismo no se reconocerán las prestaciones efectuadas por patologías derivadas de enfermedades accidentes o profesionales o cualquier atención que no haya sido debidamente autorizada por LA PRESTADORA. En caso de ser necesario para la mejor atención de un paciente la derivación a otro centro de mayor complejidad, EL HOSPITAL notificara a LA PRESTADORA para que arbitre las medidas necesarias para cumplir con dicho requisito.-
Salvo casos de estricta urgencia médica, las prácticas de ata complejidad, estudios y cirugía deberán ser previamente autorizados por LA PRESTADORA incorporándose en la historia clínica la fecha, nombre de autorizante y practica solicitada. El no cumplimiento de esta norma será pasible de débito.-
Las partes comparten el criterio de asistencia adecuada sin sobre prestación ni sobrefacturación.-
SEGUNDA: las prestaciones efectuadas serán facturadas por EL HOSPITAL, tomándose para este acuerdo EL NOMENCLADOR NACIONAL DE PRESTACIONES (INOS) en adelante EL NOMENCLADOR vigente a la fecha de este contrato, el cual se incorpora mediante Anexo, formando parte integrante de este acuerdo.-
TERCERA: EL HOSPITAL comunicara en un término no mayor a 24 horas la ocurrencia del accidente a LA PRESTADORA con formulario provisto por esta, también remitirá mensualmente a LA PRESTADORA las facturas originadas por las atenciones brindadas en consultorios externos y/o internaciones, por traslados realizados y/o cualquier otra prestación derivada del presente convenio. Las facturas serán tipo “B” o “C”, según corresponda, a nombre de NUEVA MUTUAL DE SERVICIOS “NU.MU.SE”, CUIT 30-71099851-1 acompañándose copia de historia clínica y detallando accidentado, empleador si lo hubiese y N° de contrato. En ambos documentos se volcaran los códigos de las prácticas a los efectos de facilitar la auditoria médica de las mismas.-
CUARTA: Las facturas que sean prestadas por EL HOSPITAL ante LA PRESTADORA del 1 al 20 del mes, serán abonadas por esta última el 10 del mes siguiente. Si las facturas se presentaran del 21 en adelante, se abonaran el 10 del mes subsiguiente.-
QUINTA: Las internaciones se harán efectivas en la categoría consignada e EL NOMENCLADOR, bajo el código 43-01-01 (HABITACION COMUN COMPARTIDA). En caso de que el accidentado por expresa voluntad debidamente acreditada solicita internación en una categoría superior y/o requiere la presencia de acompañante, la diferencia entre esta y la contratada correrá por cuenta exclusiva del mismo.-
SEXTA: Todo gasto extra y/o no contemplado expresamente en el presente no será reconocido por LA PRESTADORA.-
SEPTIMA: EL HOSPITAL en caso que así lo requiera LA PRESTADORA se compromete a realizar todo traslado en ambulancia común con o sin medico y/o unidad coronaria móvil o unidad de terapia intensiva móvil.-
OCTAVA: Con la relación a las atenciones por accidentes laborales EL HOSPITAL remitirá en forma exclusiva y periódica a LA PRESTADORA toda la documentación de carácter médico-legal y/o correspondiente al alta médica (historias clínicas, placas radiográficas, estudios, informes, etc.) y según lo dispuesto en el decreto reglamentario 351/79 de la Ley 19587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo. LA PRESTADORA podrá requerir tales informes en cualquier momento e instancia del tratamiento. Se prohíbe expresamente que los médicos tratantes extiendan bajo certificado referidos a posibles incapacidades permanentes o temporarias a las personas bajo tratamiento médico ya sea con internación o ambulatorio.-
NOVENA:LA PRESTADORA reconocerá facturación por provisión de medicamentos a los pacientes por parte del EL HOPITAL.-
DECIMA: LA PRESTADORA, podrá rechazar total o parcialmente prestaciones que no cumplan las tarifas, procedimientos y/o modalidades del presente contrato dentro del plazo de 10 (diez) días de recibida la factura. En las facturas que hubiese errores, observaciones o falta de documentación referida a una o más prestaciones, LA PRESTADORA deducirá el importe que corresponda a los mismos y abonara el resto de las prestaciones.-
DECIMA PRIMERA: La prestación de la asistencia médica y farmacéutica caduca automáticamente transcurridos 180 días de la fecha del accidente para los casos de asistencia médica y farmacéutica sin límites, y transcurridos los 365 días de la fecha del accidente para los casos de asistencia médica y farmacéutica limitada, o en ambos casos, a la alta médica (lo que ocurra primero). Es obligación por parte de EL HOSPITAL, verificar en cada caso los alcances y límites de la cobertura, claramente especificado en la denuncia proporcionada por LA PRESTADORA.-
DECIMO SEGUNDA: El presente contrato finalizara por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa, ni derecho a indemnización alguna, debiendo mediar notificación por telegrama colacionado a la otra parte, con la antelación de 10 (diez) días corridos.-
DECIMO TERCERA: El Presente contrato regirá desde el día de la firma y tendrá una duración de 12 meses, debiéndose respetar los aranceles pactados, por ese lapso. Transcurrido el mismo, cualquier modificación de aranceles deberá ser informada en forma fehaciente y por escrito por parte de EL HOSPITAL, para su posterior análisis y aceptación de LA PRESTADORA. Salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, el contrato se renueva automáticamente por 12 meses más.-
DECIMO CUARTA: A todos los efectos legales emergentes del presente las partes constituyen domicilios en los ya enunciados y se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe con renuncia a cualquier otro fuero.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares de un mismo contenido y tenor a los treinta días del mes de octubre de 2018.-
ARTÍCULO 2º): Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE---
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretario Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante