Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº05/2019

Ordenanza Nº 05/2019

Hipólito Yrigoyen, 10/04/2019

La necesidad de establecer un Régimen de Refinanciación de Deudas para aquellos adjudicatarios que se encuentran en mora con el pago de las cuotas de los distintos Planes de Viviendas.-

Que la deuda existente responde a los diversos planes de vivienda ejecutados a la fecha, de las cuales la mayoría se encuentran con atrasos muy importantes en el pago de la cuota mensual inicialmente pactada.-

Que en consecuencia ha sido la Municipalidad la que ha está afrontado el pago de los costos de las mismas,   y que la mayoría de los adjudicatarios de estos planes se encuentran en mora.-

Que el Departamento ejecutivo, en algunos casos  ha procedido a la intimación a los deudores en miras a proceder al recupero de las sumas adeudadas, y en otros casos se han iniciado las acciones judiciales pertinentes en virtud de perseguir su cobro.-

Que es deber del Municipio propender al cobro de las cuotas de vivienda en miras de otorgar a más familias de la Comunidad, los beneficios de los que hoy gozan los actuales adjudicatarios.-

Que debe darse a los referidos la posibilidad de estar al día con sus obligaciones, para que así la Municipalidad pueda cumplir de manera eficaz y eficiente con las suyas.-

Que para lograr lo estipulado en el párrafo anterior, se debe reglamentar lo concerniente a los beneficios que se obtendrán, requisitos de acogimiento, forma de pago, caducidad y vencimientos, teniendo en cuenta la realidad presupuestaria de los sujetos pasivos y la situación económica reinante; -

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones,  sanciona con fuerza de: -----------------------------

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Establecer un Régimen de Refinanciación de deudas que comprenda  cuotas vencidas y a vencer en concepto de Planes de Vivienda a saber: Solidaridad I, II, III, Procasa I, II, Autoconstrucción Africani, Autoconstrucción Gober Pla,  Autoconstrucción 8 más 8, Autoconstrucción, Plan Familia Propietaria, Solidaridad Trabajar, y Barrio 16 de Noviembre, Plan Novios;  y otros de características similares, de acuerdo a las condiciones, requisitos y plazos que se determinaran a continuación.-

ARTICULO SEGUNDO: Los beneficios que se acuerdan en la presente Ordenanza alcanzarán a los sujetos pasivos de los Planes de Viviendas indicados en el artículo anterior, por la totalidad de la deuda comprendiendo, capital total de deuda o cuotas vencidas y a vencer, más intereses, que podrán cancelarse conforme lo dispone el Artículo cuarto de la presente Ordenanza.-

ARTICULO TERCERO: La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el Régimen de Refinanciación de Deudas, y opera como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la autoridad de aplicación para exigir el pago de las mismas.-

ARTÍCULO CUARTO: Los responsables que se acojan a la presente Ordenanza en tiempo y forma, quedarán con la deuda consolidada al día de efectuar la presentación y podrán cancelar sus obligaciones a través de la suscripción de un convenio de pago y reconocimiento de deuda con el Departamento Ejecutivo, supeditado a las siguientes pautas: --------

1) Deudas no judicializadas: .-

a) Pago de contado: .-

La deuda atrasada, que comprenderá la deuda vencida y a vencer, en caso que corresponda, más los  intereses fijados por la Ordenanza Fiscal Municipal vigente,  si se paga de contado, se le descontará el cincuenta por ciento (50%) de intereses moratorios.-

b) Pago en cuotas: .-

Se refinanciará la deuda vencida y a vencer, en caso que corresponda, más los  intereses fijados por la Ordenanza Fiscal Municipal vigente. A su vez a dicha deuda se le aplicara un interés de financiación del doce (12) por ciento (%) anual, determinados sobre la deuda original e intereses moratorios.-

El plan de pagos comprenderá la posibilidad de cancelación de deuda en  una cantidad de cuotas mensuales y consecutivas, que no podrán superar el máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.-

Se establece que los  planes de pago podrán ser de doce (12); el cual será sin interés de financiación;  de veinticuatro (24), treinta y seis (36), y cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas respectivamente.-

2) Deudas judicializadas:

Los honorarios de los letrados intervinientes por parte del Municipio serán fijados en el expediente y exigibles de acuerdo a la Ley vigente.-

ARTICULO QUINTO: En el caso del Programa Plan Familia Propietarias alcanzara a los beneficiarios que a la fecha de la presente no hayan suscripto convenio de desembolso de valor de materiales oportunamente otorgados, o los que suscripto el mismo estén en mora. Para el primer caso el valor de los materiales se fija en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000) los cuales podrán abonarse hasta en 48 cuotas sin interés de financiación, pudiéndose establecer la excepción del artículo sexto.-  Para el caso que ya este suscripto el convenio de pago, y este en mora,  regirá la misma más los intereses moratorios a la fecha de la firma del convenio, con el mismo plan de pago que el anterior.- Para el caso de los terrenos otorgados en el marco del mismo programa, se fija el valor en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) pagaderos hasta en cuarenta (40) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, pudiéndose establecer la excepción del artículo sexto.- 

ARTICULO SEXTO: Previa verificación socioeconómica del deudor, debidamente fundada y suscripta por profesional del área de Desarrollo Social o la que haga a su vez, podrá extenderse el plan de cuotas hasta un máximo de sesenta (60).-

Esta excepción será otorgada por decreto del Departamento Ejecutivo previo informe socio ambiental y dictamen favorable de la Comisión de Viviendas instituida por Ordenanza Nº 03/84.-

ARTICULO SEPTIMO: Los vencimientos de las cuotas operarán el día diez (10) de cada mes posterior al acogimiento. En el caso que el vencimiento operara en día inhábil, el pago podrá efectuarse el primer día hábil posterior al vencimiento.-

ARTICULO OCTAVO: La falta de pago dentro de sus vencimientos de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, hará caducar de pleno derecho el plan otorgado sin necesidad de comunicación alguna -administrativa y/o judicial, renaciendo las obligaciones originales con sus accesorios. En tal caso los pagos que se hubiesen efectuados se imputarán a cuenta, comenzando por el período más remoto, no generando ajustes y/o intereses por parte de la Municipalidad.- En todos los casos se aplicara el interés moratorio que fija la Municipalidad para todas las operaciones a través de la ordenanza impositiva vigente.-

ARTÍCULO NOVENO: El solo acogimiento a este Régimen de Refinanciación de Deudas, hace presumir pleno derecho respecto de los sujetos pasivos, que renuncian a todo reclamo administrativo y/o judicial que involucre de algún modo la deuda que se trate.-

ARTICULO DECIMO: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que a través de  la Secretaria de Legales y Seguridad lleve a cabo la confección de la totalidad de los convenios de reconocimiento y pago de deuda estén o no judicializadas. La Dirección de Ingresos Públicos deberá extender en cada caso una liquidación de deuda con los diferentes planes de pago, con detalle de capital e intereses.-

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que a través de  la Dirección de Ingresos Públicos cumpla con la intimación a todos los adjudicatarios que estén en mora y las deudas que no estén judicializadas.- 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que a través de   la Dirección de Desarrollo Social realice el seguimiento mensual del cumplimiento de los planes de pago que se suscriban con los adjudicatarios y que no estén en vía judicial, y estos últimos a la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad.-

ARTICULO DECIMO TERCERO: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que a través de   la Dirección de Prensa Municipal lleve a cabo la difusión de la presente ordenanza en la comunidad.-

ARTICULO DECIMO CUARTO: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO DECIMO QUINTO: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS DIEZ DEL MES DE ABRIL  DE DOS MIL DIECINUEVE.----

Dra. Victoria Toledo                                                             Dra. Linda Marina López

Secretaria HCD                                                                         Presidente HCD