Boletines/General San Martín
Decreto Nº 207/19
General San Martín, 29/01/2019
Visto
La necesidad de implementar el operativo de cierre de Ejercicio Contable Financiero 2018 y;
Considerando
Que es necesario preparar para el día 15/03/2019 la documentación para presentar a la delegación del Honorable Tribunal de Cuentas, al Honorable Concejo Deliberante y a la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que resulta imprescindible efectuar la actualización de las Cuentas a Pagar y proceder, asimismo, al cierre del primer trimestre del presente ejercicio contable.
Que se debe obra conforme lo indica el Art. 283 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que a efectos de implementar el operativo se hace necesaria la afectación de personal de la Dirección de Contaduría General, de la Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Dirección de Tesorería General. en el período comprendido entre el 18 de febrero y el 15 de marzo del presente año.
Por ello, el Sr. INTENDENTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias;
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la realización de un operativo por el período 18 de febrero al 15 de marzo del presente año, cuyo objetivo final es el cierre del Ejercicio Contable y Financiero 2018 y primer trimestre del presente ejercicio contable.
ARTÍCULO 2°: Delégase en el Secretario de Economía y Hacienda la la designación mediante Resolución de los agentes que formarán parte de la plantilla afectada al operativo detallado en el artículo 1ª.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a liquidar o los agentes que hayan sido afectados al operativo descripto, en base o lo resolución que a los efectos emita la Secretaría de Economía y Hacienda, lo suma de $ 5.070 (Pesos Cinco Mil Setenta), la que será abonada una vez finalizado el operativo y cumplidos los objetivos mencionados en los considerandos y en el Artículo 1º.
El monto establecido en el párrafo anterior podrá ser abonado en forma proporcional en función a los dias de afectación efectiva para el caso de aquellos agentes que sean afectados al operativo por lapsos menores al del comprendido entre el 18 de febrero de 2019 y el 15 de marzo del 2019.
El gasto que resulte será imputado a la Jurisdicción 1.1.1.01.03.000, Secretaría de Economía y Hacienda - Estructura Programática: 01.01 Actividades Centrales - Fuente de Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal - Objeto del Gasto 1 .3.1 .02 Tareas Extraordinarias.
ARTICULO 4º: En caso de que los objetivos previstos en los considerandos y en el Artículo 1° no se cumplan en el plazo estipulado, se descontará de la suma asignada de pago en forma proporcional por cada día de atraso. El cumplimiento de los mismos será aprobado por el Secretario de Economía y Haciendo y el Sr. Contador General.
Asimismo el monto establecido en el artículo anterior podrá ser abonado en forma proporcional en función a los días de afectación efectiva para el caso de agentes que sean afectados al operativo por lapsos menores al comprendido entre el 18 de febrero de 2019 y el 15 de marzo del 2019.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 6°: Dese al Registro y Boletín Municipal. Tomen conocimiento la Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Liquidación de Haberes Dirección Contaduría General - Dirección General de Administración y Finanzas). Subsecretaría de Planeamiento y Fortalecimiento Municipal (Recursos Humanos). Cumplido archívese.