Boletines/General San Martín
Decreto Nº 119/19
General San Martín, 21/01/2019
Visto
Que entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General San Martin celebraron el Convenio para el desarrollo del Programa Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud, periodo 2016 al 2021.
Considerando
Que en la clausula decimo quinta del Convenio se señala que el Ministerio tendrá a su cargo el financiamiento de las becas de apoyo económico y de formación de los comunitarios afectados al Programa, sin perjuicio de que desde el 1° de enero de 2017, en caso de que el Municipio determine incrementos en los montos de las becas mencionadas los mismos quedaran a su cargo en forma exclusiva.
Que en su clausula decimo sexta indica que el Ministerio progresivamente reducirá el financiamiento que realiza a razón de un 20% por año a contar desde el 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, alcanzando la reducción del 100% de dicho financiamiento el dia 31 de diciembre del 2021. Y que en contraparte establece que a partir del dia 1° de enero al 2018 y hasta el día 31 de diciembre de 2021 el Municipio iniciara un proceso progresivo de incorporación de los becarios afectados al Programa, a su sistema de contratación vigente.
Que los becarios del Programa Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud perciben los montos de becas sin aumentos desde la celebración del Convenio vigente.
Que entre los perfiles técnicos del Programa, los Promotores de Salud, son un actor central en la estrategia de Atención Primaria que lleva adelante el municipio, integrando los equipos de salud de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).
Que la Municipalidad de San Martin desarrolla una política de fortalecimiento de los recursos humanos y que ha otorgado diferentes aumentos salariales.
Que en estos últimos dos años se incrementó la diferencia económica con los otros integrantes del equipo de salud, generando asimetrías por mismas tareas.
Que por lo expuesto la Secretaria de Salud propone otorgar una bonificación no remunerativa a los becarios del Programa que ejercen las tareas de promotores de Salud y que fueran designados para tales fines según el Artículo 1° del Decreto N°00181/2018.
Por ello el Sr. Intendente Municipal de General San Martín, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Institúyase la Bonificación Promoción de la Salud, con carácter no remunerativo, para los becarios que han sido designados como Promotores de Salud por este Municipio en el marco del Convenio del Programa Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y que prestan efectivamente servicios en los Centros de Atención Primaria y Hospitales Locales dependientes de este municipio.
ARTÍCULO 2°: Establecese una suma fija mensual de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) con carácter no remunerativo como valor de la bonificación creada en el artículo 1.
ARTÍCULO 3°: Los becarios alcanzados por la bonificación son los agentes de Planta Temporaria Mensualizada – Promotores de Salud - categoría XCH-35 HS. Los mismos se encuentran afectados a la Jurisdicción: 1.1.1.01.05.000, Categoría Programática: 01.01, Unidad Ejecutora 2900, Fuente de Financiamiento: 1.1.0, Objeto del Gasto: 1.3.1.02 del Presupuesto General de Gastos del ejercicio 2018.
ARTÍCULO 4°: Las bonificaciones otorgadas en el artículo 1º tendrán vigencia hasta que el Departamento Ejecutivo determine lo contrario.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Salud, Economía y Hacienda, y de Gobierno y Seguridad.
ARTÍCULO 6º: Dése al Registro y Boletín Municipal. Gírese a la Subsecretaría de Planificación y Fortalecimiento Institucional (Dirección de Recursos Humanos), Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Liquidación de Haberes), la Secretaria de Salud (Dirección General de Salud) para su conocimiento y pertinente intervención. Cumplido, archívese.