Boletines/Vicente López

Decreto Nº2157/17

Decreto Nº 2157/17

Vicente López, 30/05/2017

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4119- 1307/2017

Visto

las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Privada N° 52 dispuesto por Decreto N° 981/17 para la "ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACIONES (desestimados de la Licitación Pública N° 76), para cubrir las necesidades del año 2017 del Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano", y

Considerando

Lo aconsejado por la Comisión Permanente de Licitaciones para el Estudio de Propuestas a fs. 331.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADJUDICASE a las firmas que a continuación se detallan y por los montos que en cada caso se indican, la "ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACIONES (desestimados de la Licitación Pública N° 76), para cubrir las necesidades del año 2017 del Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano", en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y a la planilla de detalle de preadjudicación obrante a fs. 331.

PHARMA EXPRESS S.A.                                        $ 673,500.00
BYMED S.R.L.                                                          $ 232,700.00
MEDIBEL S.A.                                                          $ 334,368.00
                                                                               $ 1,240,568.00

ARTÍCULO 2°: La suma de pesos un millón doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y ocho, se encuentra registrada en las Solicitudes de Gastos N° 1-1686 y N° 1113 obrantes a fs. 16 y 325 respectivamente.

ARTÍCULO 3°: La firma adjudicataria deberá presentar en la Dirección de Tesorería, en concepto de garantía de adjudicación, el 5% (cinco por ciento) del importe total de la adjudicación, conforme lo establece el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°: Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Salud y Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 5°: Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Dirección Gral. de Contaduría, Dirección de Tesorería y Dirección de Compras y Licitaciones) y de Salud y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 6°: Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Macri- Darway- Alvarez