Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº35324

Ordenanza Nº 35324

Vicente López, 26/05/2017

Ref. Exptes. N°: 412/2017 H.C.D.
4119-8057/2016 D.E.
VISTO: La necesidad de declarar de interés público la construcción y funcionamiento de un Centro Barrial de Infancia del barrio "Las Flores" y de autorizar para ello al Departamento Ejecutivo a la venta del inmueble de dominio municipal, identificado catastralmente como: Circ. VI, Secc. A, Fracción II, Parcela 4, Matricula N° 30.162, y;
CONSIDERANDO: Que este Municipio ha tomado como referencia, la exitosa experiencia de América Latina de programas semejantes a los Centros Barriales de Infancia en la cual, se entiende como funciones de seguridad social, a las políticas, recursos, normas, instituciones y acciones vigentes que velan y garantizan la protección y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
Que, los valores que sostiene esta iniciativa y los que este Municipio comparte son la protección a la vida, el desarrollo del ser humano y el fortalecimiento de la familia, eje fundamental de la sociedad.
Que, los programas y acciones de estos Centros se inspiran en las Metas del Milenio y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25° manifiesta: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual protección social.
Que, es en este contexto, en que se crean en el continente Latinoamericano los Centros de Atención Integral a la Infancia, alternativa educativa que aporta una solución para los problemas de inequidad con espacios comunitarios para la participación.
Que, este proceso se desarrolló teniendo en cuenta tres grandes enfoques:
. Desarrollo humano, haciendo referencia a que una sociedad progresa cuando todos sus miembros satisfacen sus necesidades humanas, desarrollan sus potencialidades en
libertad, y participan de la producción y equitativa distribución, de las riquezas ya que, cuando las instituciones que son parte de la sociedad trabajan para la gente y con la
gente, desde un enfoque de• derechos humanos, se posibilita la construcción de la democracia, la conservación y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente, la
garantía de supervivencia del planeta y las generaciones futuras.
. Desarrollo local, como una estrategia eficaz de lucha contra la pobreza, la exclusión y la marginalidad social debido a que, en los últimos veinte años se han dado grandes
cambios en el mundo, aumentando progresivamente la desigualdad y la reducción de las oportunidades de trabajo.
. Co-responsabilidad. La sociedad, el Estado y la familia, tienen la responsabilidad, según su naturaleza, de proteger y cuidar a los niños, asunto público que trasciende el ámbito de lo privado. La co-responsabilidad' exige de cada uno de los involucrados. la participación eficiente y la disposición de los recursos humanos y técnicos necesarios.                 Que, la erradicación de la marginalidad económica, social y cultural exige que la sociedad crea en la capacidad de pensar, aprender y transformar de las comunidades; cuando esto sucede, ellas recuperan la confianza en sus propias fuerzas, vencen el aislamiento, la poca comunicación entre los actores y generan relaciones de reciprocidad, donde se reconocen como miembros importantes, activos y responsables de sí mismos, de los niños, y de sus comunidades.
Que, la inversión en la educación de la primera infancia tiene consecuencias positivas a mediano y largo plazo, para el conjunto de la sociedad, logrando que se reduzca la brecha entre niños de distintas clases sociales, que se disminuyan considerablemente las tasas de mortalidad y morbilidad infantil, aumenten las expectativas de vida de la población, se incrementa la asistencia escolar, la capacidad de aprendizaje y el desempeño en la vida productiva y social en la edad adulta.
Que, este programa apunta al despliegue de las potencialidades, a la inclusión social de todos los niños, jóvenes y adultos para la formación de una cultura de cuidado de la niñez y aportar de esta manera a la construcción de la democracia.
Que, los Centros Barriales de Infancia y Juventud (en adelante CBI o CBJ) implementados por este Municipio, tomando las bases y experiencia narradas, tiene como objetivo acompañar a los niños y jóvenes en su ciclo escolar con el agregado de actividades extracurriculares y brindar la contención que sus familias y el barrio al que pertenecen no pueden ofrecerles, otorgándoles valores y oportunidades que conlleven a su empoderamiento.
Que, en el año 2015 se inauguró en el Partido la primera sede del CBJ en el barrio de Munro, en cuya concepción original se proyectaron otras cuatro sedes de CBI en la zona de los barrios Las Flores, La Loma, Habana y El Ceibo.
Que, con la finalidad de concretar el proyecto inicial y crear la sede Barrio Las Flores (Villa Martelli) del Centro Barrial de Infancia, se inició una búsqueda de terrenos en el perímetro comprendido entre las calles Laprida, French, Roca y Av. Constituyentes, confeccionando para ello la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos un informe de los inmuebles y/o predios que podrían reunir las características técnicas necesarias para la construcción del Centro Barrial.
Que, para la concreción de estos fines la municipalidad cuenta con un inmueble ubicado entre las calles Guillermo White, Sargento Cabral, Capitán Bermúdez y Paraná del Partido de Vicente López, identificado catastralmente como: Circ. VI, Secc. A, Fracción II, Parcela 4, Matrícula N° 30.162, que actualmente carece de utilidad, por lo que decide ponerlo ,a la venta, para que con su producido se adquiera el inmueble adecuado para el funcionamiento de CBI del Barrio Las Flores.
Que, en consecuencia el Departamento Ejecutivo realizará el llamado a ofertas para el proceso de Licitación Pública de acuerdo a los términos del Decreto-Ley 6769/58.          

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Público la construcción y funcionamiento de un Centro Barrial de Infancia en la Zona de influencia del barrio denominado "Las Flores", ubicado en el barrio de Villa Martelli del Partido de Vicente López.

ARTICULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo la venta del inmueble del dominio municipal ubicado entre las calles Guillermo White, Sargento Cabral, Capitán A.J. Bermúdez y Paraná del Partido de Vicente López, identificado catastralmente como: Circ. VI, Secc. A, Fracción II, Parcela 4. 
A tal fin el Departamento Ejecutivo realizará el llamado a ofertas a través del procedimiento de Licitación Pública (Decreto Ley 6769/58, art. 159°) tomando como base la tasación oficial practicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires obrante en el Expte. N° 41119-8057/16 DE y Expte. 1232/2016 HCD, incrementada en un 10%. Asimismo en las condiciones de venta se exigirá el ofrecimiento, en permuta o a cuenta de precio según corresponda, de un inmueble ubicado en el perímetro configurado por las calles Laprida, French, Roca y Av. Constituyentes del Partido y de características tales que permitan el emplazamiento del Centro Barrial de Infancia previsto en el art. 1° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°: En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente el Departamento Ejecutivo procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del convenio de fecha 6 de diciembre de 2016 registrado bajo el contrato N° 467/16.

ARTICULO 4°: Encomiéndese a la Escribanía de Gobierno Municipal el otorgamiento de los aspectos notariales necesarios y la gestión de su inscripción registral resultantes de las operaciones autorizadas en el artículo 2° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Fdo: Sandá- Zito