Ordenanza Nº7065/19
Ordenanza Nº 7065/19
Puan, 26/06/2019
Corresp. al Expte. N° 4090-40/19
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7 0 6 5 / 1 9
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DE ÁREAS.
La presente Ordenanza regula al núcleo urbano de Darregueira y a sus entornos periurbanos inmediatos los que se encuentran delimitados en las siguientes áreas:
- Entiéndase por Área Urbana a la destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatible.
- Entiéndase por Área complementaria a los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimitan zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos.
- Entiéndase por Área rural a la destinada al emplazamiento de usos productivos agropecuarios, industriales y otros. Las intervenciones en el área rural deberán ser compatibles con la finalidad de preservar su riqueza productiva, así como sus características naturales, ambientales o paisajísticas.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN DE ZONAS.
- El área urbana de Darregueira incluye las siguientes zonas cuya regulación específica se establece en los anexos Nº 1 y Nº 2
- Central: la comprendida por la concentración de la actividad comercial y administrativa de la ciudad, destinada a usos relacionados con la actividad gubernamental y terciaria. Se localizan también usos residenciales unifamiliares y multifamiliares.
- Residencial 1: la destinada a asentamientos humanos intensivos con alto nivel de consolidación, de usos relacionados con la residencia permanente y sus compatibles.
- Residencial 2: la destinada a la localización predominante de usos residenciales, permitiendo una mixtura con actividades comerciales y de servicios compatibles con la residencia.
- Distrito de urbanización especial: de uso residencial predominante permitiendo subdivisiones según norma específica.
- Usos Específicos: aquellos sectores del área urbana donde se desarrollan usos que sirven y apoyan al funcionamiento de la ciudad. En particular:
- Uso específico N° 4 Espacio Ferroviario.
- Uso específico N° 5 Espacio recreativo Barrio del Humo.
- Uso específico N° 6 Corralón Municipal.
- Uso específico N° 7 Hospital Municipal.
- Uso específico N° 8 Terminal de Ómnibus.
- Uso específico N° 9 Estación de Policía.
- Uso específico N° 10 Estación de Bomberos Voluntarios.
- Uso específico N° 11 Delegación Municipal.
- El área complementaria de Darregueira incluye las siguientes subáreas y zonas cuya regulación específica se establece en los anexos Nº 1 y Nº 2:
- Zona industrial: actividades dedicadas a la industria.
- Distrito especial silos: donde se encuentra en actividad plantas de silos preexistentes. Son actividades de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos que exhiben una ubicación incompatible con el uso residencial, por eso, se deberá propiciar su desactivación, traslado y/o mejoramiento de la situación medioambiental.
- Área complementaria 1: sector adyacente o circundante al área urbana con uso Agropecuario intensivo, de servicios, equipamiento, depósitos y donde como complemento se admite el uso residencial.
- Área complementaria 2: la destinada a uso agropecuario intensivo.
- Residencial extraurbano: la destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza. Tipo de tejido disperso, con parcelas de mayores dimensiones y edificaciones de perímetro libre, fuera del área urbana.
- Servicios de ruta: Sector destinado a la localización de actividades comerciales y de servicios con vías de circulación regional. Se permitirá el uso residencial como actividad complementaria.
- Reserva de ampliación urbana: Sector previsto para ampliación de la planta urbana actual según el crecimiento que se detecte.
- Reserva de ampliación extraurbana: Sector previsto para ampliación de la planta extra urbana actual según el crecimiento que se detecte.
- Usos Específicos: aquellos sectores del área complementaria donde se desarrollan usos que sirven y apoyan al funcionamiento de la ciudad. En particular:
- Uso específico N° 12 Balanza Pública
- Uso específico N° 14 Clubes y Polideportivo
- Se incluye dentro del área rural próxima a la ciudad de Darreguerira a las siguientes zonas y distritos cuya regulación específica se establece en los anexos Nº 1 y Nº 2
- Zona industrial 2: la destinada a la localización de industrias agrupadas, permitiendo actividades como establecimientos industriales de almacenajes y depósitos compatibles.
- Usos Específicos: aquellos sectores del área rural donde se desarrollan usos que sirven y apoyan al funcionamiento de la ciudad. En particular:
- Uso específico N° 1. Aeroclub
- Uso específico N° 2. Escuela Agropecuaria
- Uso específico N° 3. Cementerio
- Uso específico N° 13. Basural y Pileta de cloacas
ARTÍCULO 3°.- DELIMITACIÓN DE ZONAS.
Para las zonas antes mencionadas corresponde la siguiente ubicación y denominación catastral y son delimitadas en el plano anexo Nº 3.
ZONAS DEL ÁREA URBANA:
- Central: Circunscripción IV - Sección D - Manzanas 22, 23, 32, 33, 41, 43, 51, 52 y 53.
- Central: Circunscripción IV - Sección D - Manzanas 22, 23, 32, 33, 41, 43, 51, 52 y 53.
- Residencial 1: Circunscripción IV - Sección D - Manzanas 68, 69, 71, 72, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67. De la Circunscripción IV - Sección E las siguientes quintas, manzanas, fracciones y parcelas: Quinta 22 - Manzanas 22a y 22b, Quinta 23 - Manzanas 23a y 23b, Quinta 24 - Manzanas 24a y 24b, Quinta 26 - Manzanas 26a, 26b, 26c y 26d, Quinta 27 - Manzanas 27a, 27b, 27c y 27d, Quinta 28 - Manzanas 28a, 28b, 28c y 28d, Quinta 30 - Manzanas 30a, 30b, 30c y 30d, Quinta 31 - Manzanas 31a, 31b, 31c y 31d, Quinta 32 - Manzana 32a, 32b, 32c, 32d, 32e, 32f y 32g, Quinta 34, Quinta 35 - Manzanas 35a, 35b, 35c y 35d, Quinta 36 - Manzanas 36a, 36b, 36c y 36d, Quinta 37 - Manzanas 37a, 37b, 37c, 37d, 37e y 37f, Quinta 38 - Manzana 38a, 38b, 38c y 38d, Quinta 39 - Manzanas 39a, 39b, 39c y 39d, Quinta 40 - Manzana 40a, 40b, 40c y 40d, Quinta 42, Quinta 43 - Manzanas 43a, 43b, 43c y 43d, Quinta 44 - Manzana 44c, Quinta 46 - Manzanas 46a, 46c, 46e, 46f, 46g, 46h, 46j y 46k, Quinta 47 - Manzanas 47c, 47e, 47f y quinta 47 fracción 1, Quinta 48 - Manzanas 48a, 48b, 48c y 48d. De la circunscripción IV - Sección L - Manzanas 1, 2, 3, 4 y 5.
- Residencial 2: Circunscripción IV - Sección D - Manzanas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 15. Circunscripción IV - Sección E - Quinta 8 - parcelas 1, 3 y 4 y quinta 8 - manzana 8a, Quinta 10 y Manzanas 10b y 10d, Quinta 11 - Manzanas 11a y 11c y quinta 11 - parcelas 2 y 3, Quinta 12, Quinta 13, Quinta 14 - Manzanas 14a, 14b, 14c y 14d, Quinta 15 - Manzanas 15a, 15b, 15c y 15d, Quinta 16, Quinta 18 - Manzanas 18a, 18b, 18c y 18d - Quinta 19 - Manzanas 19a, 19b, 19c y 19d, Quinta 20 - Manzana 20a, 20b, 20c y 20d, Quinta 21, Quinta 25, Quinta 29, Quinta 33 y Quinta 41.
- Distrito de urbanización especial: Circunscripción IV - Sección E - Quinta 44 - Manzanas 44e, 44f y 44g y Quinta 46 - Manzana 46d.
- Usos Específicos: UE4 Espacio Ferroviario sin designación catastral, UE5 Espacio recreativo Barrio del Humo sin designación catastral, UE6 Corralón Municipal Circunscripción IV- Sección D - Manzana 10, UE7 Hospital Municipal Circunscripción IV - Sección E - Quinta 39 - Manzana 39d, UE8 Terminal de Ómnibus Circunscripción IV - Sección D - Manzana 53 - Parcela 4c, UE9 Estación de Policía Circunscripción IV - Sección D - Manzana 43 - Parcelas 6, 7, 8, 9, 14, 15 y 16, UE10 Estación de Bomberos Voluntarios Circunscripción IV - Sección E - Quinta 23 - Manzana 23b - Parcelas 5, 6, 7, 8, 9 y 10, UE11 Delegación Municipal Circunscripción IV - Sección D - Manzana 41 - Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
- Distrito Especial Silos: Circunscripción IV- Sección D-Manzanas 8 y 16.
ZONAS DEL ÁREA COMPLEMENTARIA:
- Zona industrial: Circunscripción IV - Sección L - Manzanas 6, 7, 8 y 9, Circunscripción IV - Parcelas 620b, 620c, 620p, 620r, 620s, 620u, 620m, 620v, 620y, 620z, 620ab, 620ac, 620ad, 620ae y 620af.
- Distrito especial silos: Circunscripción IV - Sección E - Quintas 7, 52 y 53.
- Área complementaria 1: Circunscripción IV - Sección E - Quinta 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 17 y parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14a, 14b, 14c, 14d, 14e, 14f y 14g, Circunscripción IV - Sección E - Fracción 1 - Parcela 1, Circunscripción IV- Sección E - Quinta 49 y 50, Circunscripción IV - Parcela 617 y 618.
- Área complementaria 2: Circunscripción IV - Parte de la parcela 625a.
- Residencial extraurbano: Circunscripción IV - Parcelas 595, 596, 597, 600, 601, 608a, 608b, 611a, 611b, 611c, 611d, 611e, 612, Circunscripción IV - Sección E - Quinta 54 - Parcela 1, Quinta 55 - Manzanas 55a, 55b, 55c y 55d, Quinta 56 - Manzanas 56a, 56b, 56c y 56d, Circunscripción IV - Parcela 627a.
- Servicios de ruta: Circunscripción IV - Parcelas 637r, 637s, 637t, 637w, 637x, 637y, 637z, 637ab, 637ac, 637ad, 637ae, 637af y 637ag.
- Reserva de ampliación urbana: Circunscripción IV - parte de parcela 625a.
- Reserva de ampliación extraurbana: Circunscripción IV - Parcelas 594c, 599, 607 y 610.
- Usos Específicos: Circunscripción IV - Parcela 637n, UE14 Circunscripción IV - Sección E - Quinta 44 - Parcelas 2 y 3, Quinta 45, Quinta 51, Quinta 54 - Parcela 4, Quinta 54 - Fracción 1 - Parcelas 1 y 2.
ZONAS DEL ÁREA RURAL:
- Distrito Especial Silos: Circunscripción IV - Sección E - Fr. 1 - Parcela 2.
- Zona industrial 2: Circunscripción IV - Parcela 593.
- Usos Específicos: Circunscripción IV - Parcela 661a, UE 2 Circunscripción IV - Parcela 637d y 637f, UE3 Circunscripción IV - Parcela 634a, 634b, 634c y 636d, UE13 Circunscripción IV - Parcela 654a.
ARTÍCULO 4°.- Homologación de zonas con la Ley de Industrias N° 11459 y Decreto Nº 531/19:
ZONAS SEGÚN CÓDIGO
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HOMOLOGACIÓN SEGÚN LEY N° 11459 Y DECRETO N° 531/19
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AREA URBANA Zona Central
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Zona A (residencial exclusiva)
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Zona residencial 1
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Zona A (residencial exclusiva)
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Zona residencial 2
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Zona B (mixta)
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DUE
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Zona A (residencial exclusiva)
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AREA COMPLEMENTARIA Zona Industrial
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Zona B (mixta)
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Distrito Especial Silos
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Zona A (residencial exclusiva)
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Área Complementaria 1
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Zona B (mixta)
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Área Complementaria 2
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Zona B (mixta)
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Residencial Extraurbano
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Zona A (residencial exclusiva)
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Servicios de ruta
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Zona B (mixta)
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Reserva de ampliación urbana
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Zona A (residencial exclusiva)
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Reserva de ampliación extraurbana
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Zona A (residencial exclusiva)
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AREA RURAL Zona Industrial 2
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Zona C
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Área rural
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Zona D
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ARTÍCULO 5°.- Los siguientes títulos, establecidos en la Ordenanza N° 5056/10 (Zonificación y Usos del suelo para la localidad de Puan y su entorno), tendrán vigencia para la localidad de Darregueira: “Título III- Subdivisión del suelo y provisión de infraestructura”; “Título IV. Tejido Urbano; Título V-Organización de usos y actividades”; “Título VI-Manejo ambiental integrado”; “Título VII-Instrumentos de gestión”.
ARTÍCULO 6°.- Además de lo establecido en el "Título VII-Instrumentos de gestión" de la Ordenanza N° 5056/10 (Zonificación y Usos del suelo para la localidad de Puan y su entorno) se deja reglamentado en la presente la obligatoriedad de requerir el Certificado Urbanístico para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos, con destino a cualquier uso del suelo y para efectuar subdivisiones.
La solicitud especificará:
- Nombre y apellido del peticionante.
- Ubicación de la parcela.
- Medidas y superficie de la parcela.
- Superficie cubierta y semicubierta existente y/o a proyectar.
- Especificaciones de la actividad a desarrollar o del parcelamiento a realizar.
- Todo otro dato que la oficina municipal considere necesario para la evaluación del uso que se desea desarrollar.
La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y como tal se hallará sujeta a sanciones en caso de falseamiento de datos, tergiversación y/u omisión. Se utilizará el modelo de certificado establecido por el artículo 9° de la presente. En caso de ser aprobada la solicitud, se extenderá el certificado urbanístico, el que perderá su validez dentro de los 180 días de su otorgamiento, si no fuera utilizado para la iniciación del expediente de obra correspondiente o trámite de radicación o habilitación de la actividad respectiva. No se admitirá el inicio de ningún trámite que no cuente con el Certificado Urbanístico aprobado.
ARTÍCULO 7°.- Las siguientes acciones establecidas por la presente Ordenanza, y en la regulación del uso, ocupación, subdivisión del suelo de todo el partido, permiten al Municipio exigir contribución obligatoria por valorización inmobiliaria, en el marco de lo normado en la Sección V de la Ley Provincial N° 14449/12:
- La incorporación al área complementaria o al área urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del área rural.
- La incorporación al área urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del área complementaria.
- El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.
- La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el factor de ocupación del suelo, el factor de ocupación total y la densidad en conjunto o individualmente.
- La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras, tales como: agua corriente, cloacas, desagües pluviales, gas natural, energía eléctrica, pavimentación, cordón cuneta.
- Las autorizaciones administrativas que permitan o generen desarrollos inmobiliarios.
- Todo hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable.
El listado precedente es de carácter taxativo. Cualquier tipo de actuación del Municipio que requiera ser incorporado al mismo, deberá aprobarse por Ordenanza. Su reglamentación deberá establecerse por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTÍCULO 8°.- En caso de discrepancias entre los documentos gráficos y escritos, primarán los primeros.
ARTÍCULO 9°.- Apruébense los anexos a la presente ordenanza: 1) Hojas de zonas; 2) Planilla de usos; 3) Plano de áreas y zonas; 4) Modelo de Certificado Urbanístico; 5) Plan de Ordenamiento Urbano para la Ciudad de Darregueira: que contiene el diagnostico urbano, las propuestas para el ordenamiento urbano y la propuesta para la regulación urbanística que enmarca a la Ordenanza.
ARTÍCULO 10°.- En cuanto al anexo 2 Planilla de usos, se deja establecido que ante usos no incluidos, intervendrá la Oficina Técnica Municipal (OTM) para definir sobre el mismo en base a criterios de asimilación de usos.
ARTICULO 11°.- Deróganse los artículos 3°, 10°, 11°, 12°, 21°, 25°, 32°, 33°, 34°, 35°, 42°, 43°, 44°, 45°, 53°, 54°, 55°, 62° y el anexo correspondiente al plano de la localidad de Darregueira, todos estos de la Ordenanza n° 667/88.
ARTICULO 12°.- Derogase la Ordenanza n° 1408/93, y la Ordenanza n° 5309/11.
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.