Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7047/19
Puan, 12/06/2019
Corresp. al Expte. N° 40/19
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7 0 4 7 / 1 9
ARTÍCULO 1°: Autorizase la venta de productos artesanales de diversa índole a las entidades de bien público y sin fines de lucro una vez al mes, estableciéndose el segundo fin de semana de cada período, entendiéndose el mismo como viernes, sábado o domingo, autorizando a cada una de las entidades a realizar la publicidad correspondiente promoviendo la diversidad de productos.
ARTÍCULO 2°: Autorizase a las entidades a realizar comidas típicas, sin excepción, en las fechas patrias del 25 de Mayo (Día de la Revolución de Mayo y Primer Gobierno Patrio) y 9 de Julio (Día de la Declaración de la Independencia).
ARTÍCULO 3°: Las entidades serán responsable de contar con la correspondiente capacitación de “Manipulación de Alimentos” del personal afectado al evento / actividad dando cumplimiento a la Ley Nacional 18.284 “Código Alimentario Argentino”.
ARTÍCULO 4°: La entidad deberá presentar a partir del 2 (dos) de enero de cada año una nota a la Jefatura de Bromatología e Inspección detallando el producto elegido acompañada de los certificados de “Manipulación de Alimentos”.
ARTÍCULO 5°: La Jefatura de Bromatología e Inspección de la Municipalidad de Puan tendrá la facultad de aprobar o desestimar los pedidos solicitados por las entidades o solicitar las modificaciones correspondientes. Una vez aprobadas las solicitudes, las mismas no podrán ser modificadas en el transcurso del año.
ARTÍCULO 6°: La Jefatura de Bromatología e Inspección de la Municipalidad de Puan tendrá el arbitrio para supervisar el cumplimiento del evento / actividad para constatar las condiciones básicas de los productos destinados a la venta.
ARTÍCULO 7°: Deróguese la Ordenanza 2727/01 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.