Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7044/19
Puan, 22/05/2019
Corresp. al Expte. N°36/19
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7 0 4 4 / 1 9
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la instalación de cartelería publicitaria en todos los accesos de la localidades pertenecientes al Distrito de Puan.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza ser considerará cartelería publicitaria a todo tipo de anuncio de productos, bienes o servicios instalados sobre estructuras portantes, sostenidos por postes o sostenes especiales, adheridos a paredes, alambrados o cualquier otra superficie, carteles luminosos del tipo LED o cualquier otro tipo de publicidad destinada a la difusión de bienes, servicios o productos.
ARTÍCULO 3º.- Quedan eximidos de la presente prohibición:
ARTÍCULO 4º.- Quienes estén comprendidos en la prohibición y posean al momento de la sanción de la presente Ordenanza, cartelería que no cumpla con las normativas, tendrán un plazo de 180 días para retirar tanto la cartelería, como sus estructuras portantes, siendo notificados por el área de Inspección, Seguridad e Higiene.
ARTÍCULO 5º.- En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior se procederá al cobro de una multa equivalente al valor de 2 (dos) sueldos básicos mensuales para ingresantes de 35 horas semanales de carga horaria. En caso de que siga sin retirarse la estructura y cartelería se procederá a levantar una nueva infracción siendo el valor de la multa el doble de la establecida para la sanción anterior, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 6º:- La colocación de nueva cartelería, deberá ser aprobada por la Secretaría de Obras Públicas y Jefatura de Tránsito, para comprobar la factibilidad técnica y la concordancia con las leyes de tránsito.
ARTÍCULO 7º.- La cartelería publicitaria autorizada en el artículo 3 deberá instalarse con materiales que brinden seguridad a los transeúntes y con contenidos no ofensivos.
ARTÍCULO 8º.- La cartelería autorizada deberá mantener una distancia a la cinta asfáltica de 5 metros para los carteles ubicados en los accesos a las localidades, que sean parte de la vía pública, exceptuando los carteles de bienvenida.
ARTÍCULO 9º.- La presente ordenanza no rige para las señales de tránsito y la publicidad de campañas políticas.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.