Boletines/Puan

Ordenanza Nº7044/19

Ordenanza Nº 7044/19

Puan, 22/05/2019

Corresp. al  Expte. N°36/19

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 0 4 4  / 1 9

ARTÍCULO  1º.- Prohíbase  la  instalación  de  cartelería  publicitaria  en  todos los accesos de la localidades pertenecientes al Distrito de Puan.

ARTÍCULO  2º.-  A  los  efectos  de  la  presente  Ordenanza  ser  considerará cartelería publicitaria a  todo  tipo de anuncio de productos, bienes o  servicios  instalados  sobre estructuras  portantes,  sostenidos  por  postes  o  sostenes  especiales,  adheridos  a paredes,  alambrados  o  cualquier  otra  superficie,  carteles  luminosos  del  tipo  LED  o cualquier  otro  tipo  de  publicidad  destinada  a  la  difusión  de  bienes,  servicios  o productos.

ARTÍCULO 3º.-  Quedan eximidos de la presente prohibición:

  1. La cartelería de propiedad del Estado.
  2. La cartelería de empresas cuyas sedes estén ubicadas sobre los mencionados accesos. Estas empresas podrán publicitar  sus servicios o  las  ventas de  sus bienes, pero no brindar publicidad de terceros.
  3. Los servicios destinados al turismo (hoteles, restaurantes y servicios dirigidos a  los turistas. 

ARTÍCULO 4º.- Quienes estén comprendidos en la prohibición y posean al momento de la sanción de la presente Ordenanza, cartelería que no cumpla con las normativas,  tendrán un plazo de 180 días para  retirar  tanto  la cartelería,  como  sus  estructuras  portantes, siendo notificados por el área de Inspección, Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO  5º.-  En  caso  de  incumplimiento  de  los  plazos  establecidos  en  el  artículo anterior  se  procederá  al  cobro  de  una multa  equivalente  al  valor  de  2 (dos) sueldos básicos mensuales para ingresantes de 35 horas semanales de carga horaria. En  caso de  que  siga  sin  retirarse  la  estructura  y  cartelería  se procederá a  levantar una nueva  infracción  siendo el  valor de  la multa el doble de  la establecida para la sanción anterior, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 6º:- La colocación de nueva cartelería, deberá ser aprobada por la Secretaría de Obras Públicas y Jefatura de Tránsito, para comprobar la factibilidad técnica y la concordancia con las leyes de tránsito.

ARTÍCULO 7º.- La cartelería publicitaria autorizada en el artículo 3 deberá instalarse con materiales que brinden seguridad a los transeúntes y con contenidos no ofensivos.

ARTÍCULO 8º.- La cartelería autorizada deberá mantener una distancia a la cinta asfáltica de 5 metros para los carteles ubicados en los accesos a las localidades, que sean parte de la vía pública, exceptuando los carteles de bienvenida.

ARTÍCULO 9º.- La  presente  ordenanza  no  rige  para  las  señales  de  tránsito  y  la publicidad de campañas políticas.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.