Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1075/19
Publicado en versión extractada
Quilmes, 30/04/2019
ARTICULO 1°: Establecese el proceso a ejecutarse para la
prestacion del servicio de inspección sanitaria y
bromatológica en el ejido municipal, según lo establecido por
Ordenanza Municipal N° 9.582/03 el cual sera efectuado por la
Secretaria de SALUD municipal, y en forma aleatoria conforme
alguno de los siguientes procedimientos:
a) En cualquier punto del trayecto que las empresas que
comercialicen productos alimenticios recorran para llegar a la
boca de expendio dentro del ejido municipal
b) En boca de expendio dentro del ejido municipal.
En ningun caso los controles aleatorios dispuestos en los
incisos a) y b) deberan encubrir un punto de inspección habitual del
municipio.
ARTICULO 2°: Las empresas que comercialicen productos
alimenticios deberan permitir el registro, del
vehiculo y exhibir la documentacion que les sea requerida por el
inspector municipal.
ARTICULO 3°: Cuando el operativo de inspección se efectúe en el
trayecto, deberan observarse distancias seguras y
adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, y de
modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la
circulacion ni provocar de cualquier modo situaciones de
inseguridad vial. A tal fin debera señazarse y balizarse
correctamente el sector donde se realizará la detencion del vehiculo
de los Abastecedores.-