Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13177/19

Ordenanza Nº 13177/19

Quilmes, 25/04/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° de Expediente 4091-658-S-19 ha sancionado la Ordenanza N° 13177/19 en la Sesión Ordinaria del día 9 de Abril de 2019, que dice:

VISTO

El Expte. N° 4091-658-S-19. Ref.: RAMONA CASIMIRA DESPO, Solicita reservar un espacio de estacionamiento para discapacitados en la calzada frente a su domicilio sito en la calle Lavalle N° 5027 de Ezpeleta, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del Visto la solicitante ha adjuntado copia certificada de discapacidad;

Que asimismo, surge de la copia de su Documento Nacional de Identidad adjuntado al Expediente del Visto que la mencionada posee domicilio en la calle Lavalle N° 5027 de Ezpeleta;

Que surge también acreditados los demás requisitos de la Ordenanza N° 11458/10;

Que la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada por la República Argentina, reconoce que "la ,discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás";

Que la Ley Nacional N° 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (modificado por Ley N° 24.314) dispone en su Artículo 20°: "Establecese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida...". Asimismo el Inciso d) establece: "Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales";

Que la Ley Provincial N° 10.592 refiere en su Artículo 24° ter. (Texto incorporado por Ley N° 12614) (Texto según Ley N° 14.824): "Las vías y espacios libres públicos deben permitir a la personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria";

Que es obligación del Municipio asegurar a la persona con discapacidad los mismos derechos que sus conciudadanos, para lo cual debe arbitrar los medios para eliminar las situaciones de desventaja que puedan encontrar en el ejercicio de sus derechos, mediante la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades;

Que a dichos efectos corresponde el dictado de normas, ante situaciones particulares, tendientes a facilitar espacios de estacionamiento para vehículos utilizados por personas con necesidades especiales motoras;

Que resultan de aplicación los Artículos 1º, 3°, 7º y concordantes de la Ordenanza N° 11.458;

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1°: RESERVESE un espacio para estacionamiento   exclusivo para discapacitados frente al domicilio sito en la calle Lavalle N° 5027 de Ezpeleta, para su uso por parte de la señora Ramona Casimira Despo, de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m) de largo.

ARTICULO 2°: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo la   demarcación del cordón y de la capa asfáltica correspondiente a dicho espacio de estacionamiento exclusivo.

ARTICULO 3°:  COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13177/19   sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 09 de Abril de 2019.-

ARTICULO 2º:  DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                                       MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                               INTENDENTE

DECRETO Nº 0937/19.-