Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº35/2018

Ordenanza Nº 35/2018

Guaminí, 27/12/2018

La necesidad de Reglamentar sobre los Ruidos Molestos en el Distrito de Guaminí y;

  • Que es necesario contar con una Ordenanza que contemple las situaciones ante ruidos molestos.

   .

            Que es responsabilidad del Estado velar por la salud y calidad de vida de los ciudadanos

ORDENANZA

Art. 1º - Fíjese para el Distrito de Guaminí  el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos. La presente norma tiene sustento legal en la Ordenanza General Nº 154 DE 1968 de vigencia en toda la provincia de Buenos Aires; el Decreto- Ley Provincial Nº 6769/58, Art. 27, Inc. 17 y 18, y las normas IRAM 4062/84 y 4071/73. Decreto ley 8031/73 Cap IV Art. 4 74 , 75, 76,  77

Art. 2º - Prohíbase producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.

Art. 3º - La presente ordenanza rige para los ruidos producidos en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, balnearios y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas- habitaciones individuales o colectivas.

 

Art. 4º - Quedan prohibidos dentro del radio urbano y centros urbanizados:

 

  1. Las transmisiones radio telefónicas o fonográficas de toda clase en y hacia la vía pública.
  2. La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para la propaganda comercial.
  3. Se prohíbe la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores o que cuenten con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.

 

  1. Se prohíbe para todas las zonas urbanas y comerciales del Distrito cualquier forma de conducción que implique forzar la marcha de vehículos a motor, produciendo ruidos molestos.
  2. Los establecimientos en los que se practiquen actividades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan molestias por ruidos. Cuando se practiquen juegos de pelota con limite en muros medianeros se adoptarán sistemas que eviten el impacto directo sobre los mismos, o se podrán disponer de ménsulas o apoyos de elementos móviles de uso en actividades deportivas o gimnásticas, que por sus características de peso o rigidez transmitan ruidos o vibraciones a propiedades linderas.
  3. El uso o la tenencia en los vehículos automotores, de bocinas estridentes y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos.
  4. El uso de silbatos, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes para los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente probados.
  5. La reparación de motores en la vía pública cuando, a tal fin, deban mantenerse en actividad.
  6. Las ventas por pregón con amplificadores.
  7. La circulación de camiones o carros pesados y ultra pesados, así como cualquier vehículo que, por la distribución o importancia de la carga, produzca oscilación de las estructuras de los edificios, susceptibles de transformarse en sonido.
  8. El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales, y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, como lo establece la Ordenanza Municipal 46/16, salvo en los casos de fiestas populares debidamente autorizadas por la Municipalidad.
  9. Las obras de construcción, demolición y en general de toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, solo podrá realizarse en horario diurno, adoptando todas las medidas necesarias para que las emisiones sonoras no superen los noventa (90) días en un radio mayor a cinco (5) metros. Las actividades que por inconvenientes propios no puedan realizarse en horarios diurno deberán contar con permiso expreso de la autoridad municipal en el que se establecerán los niveles permitidos de emisión de ruidos y vibraciones.
  10.  Toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del ARTICULO Nº2, a excepción de los casos que tengan previa autorización del Departamento Ejecutivo.-

 

Art. 5º - Establece los siguientes niveles de referencias a los efectos de la presente norma:

 

ZONA                              HORARIO DIURNO          HORARIO NOCTURNO         DIAS HABILES/FERIADOS

ZONA RESIDENCIAL                         50                             45                                              40

ZONA COMERCIAL                           60                             55                                              45

ZONA INDUSTRIAL                           65                            60                                               55

 

Art. 6º - El Departamento Ejecutivo determinará:

 

a) Restricciones destinadas a eliminar ruidos molestos en las zonas vecinas a hospitales, sanatorios y casas de reposos.

b) La obligación de utilizar protecciones individuales y dispositivos que reduzcan los ruidos que producen barrenos, martillos, neumáticos, soldadoras, remachadoras, sierras, mezcladoras y demás máquinas o elementos que se utilicen dentro de las zonas urbanas, para la construcción y/o reparación de obras públicas o privadas, así como también los horarios y formas como será permitido su uso.

Art. 7º - Prohíbase dentro de los locales cerrados a que se refiere el ARTICULO Nº3 el uso de aparatos de radiotelefonía, fonógrafos o similares cuando el sonido trascienda ostensiblemente al exterior o a las propiedades vecinas y resulte en consecuencia del carácter definido en el ARTICULO Nº2.

Art. 8º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a la reglamentación  de la presente a ejercer el control sobre la aplicación de esta norma legal, a exigir la ejecución de medidas tendientes a prevenir o corregir la emisión de ruidos, sonidos y/o vibraciones y a aplicar las sanciones correspondientes.

Art. 9º - A partir de la siguiente Ordenanza a prestar el servicio de control como a impartir las sanciones correspondientes tanto a la policía, los agentes de tránsito, a fin de  concretar los controles dispuestos por la presente Ordenanza.

Art. 10º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.